REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 18 de Octubre de 2.005
195° y 146°
Vista la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPION), interpuesta por el ciudadano JOSE DEL VALLE PRESILLA, titular de la cédula de identidad N° V-523.535 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SALVADOR GALLONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.327, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 11-10-05, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. En cuanto a su admisión, este Juzgado, a los fines de proveer sobre la misma, pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes:
(1°) Alega el demandante que tiene 37 años poseyendo como propia, en forma pacífica, no equívoca, pública, no interrumpida a) una parcela de terreno propiedad del finado ANGEL CELESTINO CORDOVA, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 501.088; así como también (b) unas edificaciones enclavadas en el referido terreno, consistente en un taller mecánico denominado “TALLER UNION”. De igual manera, a los fines de acreditar sus alegatos, el accionante consignó: Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro, del Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 18 de su serie, Folios 38 vto del 43, Protocolo Primero, Tomo 5, de fecha 19 de Julio de 1977; Copia del sistema de información comercial de CANTV; Constancia expedida por la C.A. Hidrológica del Caribe (Hidrocaribe, Sucursal Sucre); Certificación expedida por la Asociación de vecinos de la Urbanización Bermúdez (ASOVIR); Certificado de Solvencia expedido por la Alcaldía del Municipio Sucre; Constancia expedida por la Asociación de vecinos de la Urbanización Bermúdez; Copia certificada del Registro Mercantil del Fondo de Comercio denominado “TALLER UNION”, y Copia certificada del acta de defunción de ANGEL CELESTINO CORDOVA ARCAY.
(2°) Establece el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil:
Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la Ley….el interesado presentará demanda… ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil…
Asimismo, el artículo 691 eiusdem, dispone:
La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo. ( subrayado añadido).
(3°) En lo que concierne a “la certificación del Registrador”, la doctrina ha sido clara y definitiva al señalar que:
Constituye este elemento un requisito de procedencia de la demanda, sin el cual el Juez debe negar su admisión. Por la constancia de los nombres, apellidos y domicilios de las personas contra quienes se propone la demanda, que serán precisamente las personas que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, se garantiza al demandante la oponibilidad de la sentencia a todos cuantos puedan alegar cualquier derecho real sobre el inmueble cuya adquisición pretende a través de la prescripción, al propio tiempo que garantiza a los terceros el derecho a la defensa. El título respectivo a que alude la disposición, no es otro que el título del cual deriva el derecho de propiedad o cualquier otro derecho a favor de tales personas. (Abdón Sánchez Noguera: Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. 2da edición. Ediciones Paredes, Caracas, 2004, pág 318). (subrayado añadido).
(4°) En el caso particular que nos ocupa, el accionante no consignó junto con su escrito libelar de la demanda, la certificación del Registrador tantas veces mencionada y que a tenor de lo dispuesto en el artículo 961 del Código de Procedimiento Civil, constituye uno de los documentos fundamentales de la misma; limitándose a consignar documento de propiedad del terreno, Título Supletorio y acta de defunción del ciudadano ANGEL CELESTINO CORDOVA ARCAY.
Estima quien suscribe, que el referido documento en cuestión, es de data muy antigua y que el mismo no produce la misma certeza que ofrece la certificación del Registrador en cuanto a conocer las personas que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble cuya adquisición pretende el ciudadano JOSE DEL VALLE PRESILLA a través de la prescripción; lo cual, a su vez, no permite garantizarle al actor la oponibilidad erga ommes de la sentencia que pudiera recaer en la presente causa de ser admitida la demanda, como tampoco el derecho a la defensa de terceros.
Y, como quiera que no consta en autos que tal certificación haya sido consignada por el demandante, mal podría este Organo Jurisdiccional admitir la presente demanda y así se establece.
En consecuencia, en atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Inadmite la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoara el ciudadano JOSE DEL VALLE PRESILLA. Así se decide.-
La Juez Temporal.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. N° 18.471