REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento mediante formal Solicitud de EXTENSION DE PAGO DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, interpuesta por la ciudadana MARIA ELINOR LEONET GERALDINO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.483.930, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.132, y a favor de su hija MARIA VIRGINIA HERNANDEZ LEONET, titular de la Cédula se Identidad N° V-17.674.592.
La referida solicitud se recibió en este Despacho, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 10-05-05, y el día 09-06-05 este Juzgado la admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose asimismo el emplazamiento del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que compareciera a exponer lo que creyera conducente en relación a la solicitud de marras e informara si había cancelado en alguna oportunidad la pensión de sobreviviente a familiares de fallecidos pensionados.
Corre inserto a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), Oficio N° 213 de fecha 29-06-05 y su anexo, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sub-agencia de la región Nor-oriental y recibido en este Tribunal el 04-07-05, en el cual dicha Institución informa que “ En la base de datos de pensionados del IVSS aparece registrada la ciudadana MARIA ELINOR LEONET GERALDINE, titular de la cedula (sic) de identidad N° 8.483.930, pensionada por concepto de sobreviviente N° de resolución 1996-2246, asignada en MI CASA, E. A. P. ”.
Por auto de fecha 19-07-05, este Tribunal ordenó oficiar a la Entidad Bancaria MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, a los fines de que informara sobre el movimiento de la cuenta N° 10-051-013680-3, a nombre de la ciudadana MARIA ELINOR LEONET GERALDINO, en los meses de Mayo, Junio y Julio del presente año.
A los folios veinticuatro (24) al veintisiete (27) corren insertos el oficio s/n° de fecha 21-07-05 y sus anexos, emanados de la Entidad Bancaria MI CASA, E.A.P. y recibido en este Despacho el 22/07/05, cuyos anexos se corresponden con estados de cuenta de los meses Mayo, Junio y Julio de la cuenta N° 10-051-013680-3.
Por auto de fecha 03-08-05 este Órgano Jurisdiccional, acordó oficiar nuevamente a la Entidad Bancaria MI CASA, E.A.P., con el objeto de que informara el concepto o descripción de las notas de crédito que se reflejan en los movimientos de cuenta, durante el lapso comprendido entre el 01-05-05 al 31-05-05 por la suma de Ciento Noventa y Cinco Mil Quinientos Cinco Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (BS: 195.505,92); entre el 01-06-05 y el 30-06-05 por la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 162.000,oo); y entre el 01-07-05 y el 29-07-05, por la suma de Ciento Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 162.000,oo) correspondientes a la cuenta N° 10-051-013680-3, a nombre de la ciudadana MARIA ELINOR LEONET GERALDINO; así como también la persona natural o jurídica que realiza dichos depósitos.
En fecha 04-10-05 se recibió en este Tribunal, agregándose inmediatamente a los autos, el oficio s/n° emanado de Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., y en el que informa que las notas de crédito que se reflejan en los movimientos de la cuenta N° 10-051-013680-3, a nombre de la ciudadana MARIA ELINOR LEONET GERALDINO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.483.930, se corresponden a la Nómina mensual del Seguro Social por Sobrevivientes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega la solicitante que su hija María Virginia Hernández Leonet, titular de la cédula de identidad N° 17.674.592, mayor de edad, soltera, alumna regular desde el 01-09-04, en la Universidad de Oriente, Núcleo de Sucre, en la carrera de Licenciatura en Educación Mención Técnica Mercantil, según constancia de Estudios que consignó marcada “D” y que riela al folio nueve (09) del presente expediente, recibía la pensión de sobreviviente que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los descendientes de sus beneficiarios en razón del fallecimiento de éstos y en este caso en particular, con ocasión al deceso de su padre, el ciudadano Virgilio Rafael Hernández Guevara. Pensión ésta que era depositada en la cuenta de ahorro N° 10-051-013680-3 del Banco Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo a nombre de la solicitante María Elinor Leonet Geraldino. Adujo igualmente la prenombrada ciudadana, que el I.V.S.S. ha dejado de pagarle el monto correspondiente a la pensión de sobreviviente, en virtud de haber cumplido su hija la mayoría de edad y que, como quiera que es una persona dedicada a los trabajos del hogar y no percibe otro ingreso distinto a la pensión en cuestión, dicha ayuda económica le resulta imprescindible para garantizar la prosecución de los estudios de su hija en la U.D.O. De modo que, en base a los artículos 383, literal b de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; 26 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la extensión de pago de la pensión de sobreviviente, a su hija María Virginia Hernández Leonet, hasta que cumpla veinticinco (25) años de edad.
Observa quien suscribe el presente fallo, que se encuentra plenamente demostrado en autos el estado de hija de la ciudadana MARÍA VIRGINIA HERNANDEZ LEONET, titular de la Cédula de Identidad N° 17.674.592, respecto de los ciudadanos María Elinor Leonet Geraldino y Virgilio Rafael Hernández Guevara, según se desprende de las actas de nacimiento y de defunción que corren insertas a los folios cuatro (4) y diez (10), en original y copia certificada, respectivamente; y, a los que esta Juzgadora le reconoce todo su valor probatorio, conforme a lo previsto en los artículos 457 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma, valorada como ha sido el acta de Defunción que cursa en autos en copia certificada, se tiene asimismo probado el fallecimiento de quien en vida se llamara Virgilio Rafael Hernández Guevara. Mientras que la mayoría de edad de la ciudadana María Virginia Hernández Leonet (alcanzada el 07 de Marzo de 2005) y su condición de alumna regular de la Universidad de Oriente (U.D.O.), Núcleo de Sucre, en la carrera de Licenciatura, en Educación, mención Técnica Mercantil, quedan demostrados a través de la partida de nacimiento antes referida y la constancia de estudios emanada del Departamento de Admisión y Control de Estudio de aquella Alma Matter (folios 04 y 09).
Por otra parte, observa esta sentenciadora que la solicitante, ciudadana María Elinor Leonet Geraldino consignó marcada “C” (folios 06 al 08), copia fotostática simple de una libreta, correspondiente a la Cuenta de Ahorro N° 10-051-013680-3 de Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., a nombre de la prenombrada ciudadana, y en la que aparece registrada la última operación bancaria con data del 20-04-2005.
Del oficio N° 213 emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y que riela a los autos en el folio 18, se evidencia que, en efecto, la ciudadana María Elinor Leonet Geraldino, plenamente identificada, recibe del mencionado Instituto, una pensión por concepto de Sobreviviente, en razón del fallecimiento del ciudadano Virgilio Rafael Hernández Guevara, según Resolución N° 1996-2246, asignada en Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A..
Asimismo, de los oficios s/n de fechas 21-07-05 y 26-09-05 emanados de la Entidad de de Ahorro y Préstamo, Mi Casa, y que corren insertos a los folios 24 y 35 respectivamente, se desprende que la Cuenta de Ahorro N° 10-051-013680-3, a nombre de María Elinor Leonet Geraldino, refleja en los meses de mayo, Junio y Julio, notas de crédito por un monto de Ciento Noventa y Cinco Mil Quinientos Cinco Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 195.505,92), el primero; y Ciento Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 162.000.oo), cada uno de los dos últimos, y que se corresponden a la Nómina Mensual del Seguro Social por Sobreviviente.
De lo anterior, aprecia quien suscribe el presente fallo, que el cese en el pago de la pensión de sobreviviente que adujo la ciudadana María Elinor Leonet Geraldino, en su escrito de solicitud, no se produjo realmente, en tanto y en cuanto, ha quedado demostrado en autos que al mes de Julio del corriente año, la referida pensión continúa siendo depositada en la ya tantas veces mencionada cuenta de Ahorro N° 10-051-013680-3, por un monto de Ciento Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 162.000.oo). (Ver folio 27).
De tal manera, que desvirtuado como ha quedado el hecho base de la pretensión de la ciudadana María Elinor Leonet Geraldino, este Órgano Jurisdiccional, sin entrar a evaluar la procedencia de la extensión del pago de pensión de sobrevivientes en el caso de personas en edades comprendidas, entre 18 y 25 años por aplicación del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, debe indefectiblemente declarar en el caso que en particular nos ocupa, sin lugar la pretensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de EXTENSION DE PAGO DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, presentada por la ciudadana María Elinor Leonet Geraldino, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.483.930. Así se decide
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha siendo las 11:30. a. m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Exp. N° 18.403
Definitiva
Juicio: EXTENSION DE PAGO DE PENSION DE SOBREVIVIENTE
Solicitante: María Elinor Leonet Geraldino
Materia: Familia.
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