JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 07 de Octubre del 2.005.
195° y 146°
EXP. N° 4262.
SOLICITANTES: DINA DEL CARMEN RUIZ BRITO Y RODOLFO JOSE BRAVO GAMBOA
DOMICILIO DE LOS SOLIC: Vía principal de Puerto Martínez y Calle Miramar N° 80, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).-

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana DINA DEL CARMEN RUIZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.939, de este domicilio, representada por el Consejo de Protección de este mismo Municipio, en su condición de madre de la niña, manifestando: que no cuenta con ingreso suficiente para darle un nivel de vida adecuada a su hija, y que el padre puede suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENA. Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: DINA DEL CARMEN RUIZ BRITO Y RODOLFO JOSE BRAVO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 17.624.939 Y 12.290.359, respectivamente, domiciliados Vía principal de Puerto Martínez y Calle Miramar N° 8, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:


PRIMERO: El progenitor se compromete en suministrar a su hija cuatro cesta ticket, que da un valor de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES y la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES en efectivo que da un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) QUINCENALES, y ésta a su vez le firmará un recibo.-

SEGUNDO: Asimismo se compromete a suministrarle 15% DE UTILIDADES para cubrir los gastos de ropa, calzado y juguete en el mes de Diciembre.-

TERCERO: La ciudadana DINA RUIZ, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-



Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DINA DEL CARMEN RUIZ BRITO Y RODOLFO JOSE BRAVO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 17.624.939 Y 12.290.359, respectivamente, domiciliados Vía principal de Puerto Martínez y Calle Miramar N° 8, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Siete días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.-

Exp. N° 4262.-
AMZ/pdb/am.-