En horas de Despacho del día de hoy Siete (07) de Octubre del año Dos mil cinco, siendo las diez de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral en la Medida de Protección Colocación en Familia DE ORIGEN en el expediente signado con el N° 3.899, a favor de las niñas, presidido por la Juez de Protección –Sala de Juicio Abg. Azucena Mata de Zabala, la Secretaria del Tribunal Abg. Temporal PAOLA DI BISCEGLIE, verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Cuarto del Ministerio Público (e) Abg. MARALBA GUEVARA, la ciudadana MARIA LOURDES ÁLVAREZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.5.875.187, domiciliada calle Principal Campo Ajuro, Cero Las Palomas, casa Nº 15 cerca del modulo Policial N 04, abuela paterna y la ciudadana MARYELIN DEL VALLE JIMÉNEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.218.509, domiciliado en Calle Principal Altamira s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, en su carácter de madre de las referidas niñas . Seguidamente se le concede el derecho de la palabra la abogada Maralba Guevara, en su condición de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público, y expone: Se reserva RATIFICAR la solicitud planteada el 11 de Marzo del 2.005, toda vez que de lo expuesto por la progenitora de las hermanas, en el sentido de que actualmente tiene un domicilio diferente al que tenia para el momento de realizarse la evaluación socio económica, aunado al hecho de que el resultado social inserto a los folios 21 al 26, se desprende que el hogar donde actualmente viven las niñas existe factores de riesgos tanto ambientales como sociales aunado el hecho de que en el mismo carece de valores y principios por lo que no teniendo esta representación Fiscal un fundamento para ratificar la solicitud de Colocacion o desistir de ella ni tampoco cuenta con elementos suficientes de condición que permita sustentar una restitución de GUARDA es por lo que muy repectuosamente solicito a este honorable Tribunal tenga bien ordenar un buen estudio socio económico en la actual residencia de la ciudadana MARYELIN JIMÉNEZ GARCIA, así como una Inspección Judicial en su nueva residencia y evacuadas como sea las presentes pruebas se decide sobre la presente causa, solicito que formulo de conformidad con lo previsto en el artìculo 478 de la Ley de Protecciòn del Niño y del Adolescente (LOPNA). Es todo. Seguidamente seden la palabra a ciudadana MARIA ÁLVAREZ, abuela Paterna, bueno yo tengo a mis nietas ya que en un problema que hubo yo fui a buscar a mis nietas y me las traje por lo tanto yo quiero tener a mis hijas para cuidarla, ya que la madre no los va cuidar. Seguidamente sede la palabra la madre de las niñas ciudadanas MARYELIN JIMÉNEZ, cada vez que voy a ver a mis hijas uno de los hijos de la abuela paterna me dice un poco de grosería y no me deja ver a las niñas y eso es mentira que las niñas están comiendo lodo ya se hubieran muerto, si la hubiera querido abandonar las hubiera dejado en el hospital y yo le doy a mis hijas no como dice la abuela que no le doy nada, le han metido a la niña en la cabeza que ellos son sus padres y las niñas me tiene miedos seguidamente se le sede la palabra a la ciudadana Juez, que se va acordar la Inspección en ambos hogares y ver en cual Guardería están las niñas para poder decidir. La Juez de Protección –Sala de Juicio (fdo) Abg. Azucena Mata de Zabala La Secretaria Temporal (fdo) Abg. PAOLA DI BISCEGLIE Los solicitantes (fdo). La Representación Fiscal (FDO).- Las partes (fdos).-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIONSALA DE JUICIO.





LAS COMPARECIENTES,







EL FISCAL CAURTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (E)
ABG. MARALBA GUEVARA





LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.













EXP: Nº 3.899.-
AMZ/PDB/vc.-