REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 3.736.
DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ CARABALLO CASTILLO.
DEMANDADO: DAVID VICENTE GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 02 de Junio del dos mil cuatro, la ciudadana CARMEN BEATRIZ CARABALLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.266, domiciliada Guayacán de Las Flores, Sector II, Vereda 09, Casa N° 09, Asistido por el abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ ROJAS, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 46.207 presento por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano DAVID VICENTE GONZALEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.318.651, domiciliado en Calle Ecuador N° 45 de este Municipio y en su libelo de demanda expone:

En fecha 27 de Febrero de 1.992, contrajo matrimonio civil con el ciudadano DAVID VICENTE GONZALEZ MARIN, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto, de la unión matrimonial procrearon una hija, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-

Ahora bien ciudadana Juez, al principio de nuestro matrimonio todo fue esperanza , alegría y entendimiento entre nosotros, pero sucede que hace varios año para acá mi cónyuge me ha sorprendido, alejándose cada día más, incumpliendo con su deber de socorro y asistencia debida inherente al matrimonio, aún cuando yo he tratado de conversar para tratar de mejorar la situación. Al pasar el tiempo el comportamiento de mi cónyuge se hizo más insoportable, mostrándose del mal humor o indiferente para con las obligaciones del hogar, en fin honorable Juez, todos los esfuerzos hechos por mil han sido infructuosos, llegando al extremo David González, mantener constante discusiones injustificadas por mi persona, y es así como mi cónyuge, opto por abandonar al que hasta ese momento había sido su hogar conyugal.-
Por cuanto todas las tentativas de un arreglo entre nosotros, han sido negativas, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando en este acto de Divorcio a DAVID VICENTE GONZALEZ MARIN, arriba identificado. Por las circunstancias expresa con anterioridad de este escrito es que fundamento la presente demanda de Divorcio en la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil Vigente, en la cual se configura el abandono voluntario.-

A los fines de verificar todo lo aquí narrado, promuevo las testimoniales de los ciudadanos MELIDA ROSA HERNANDES HERNANDEZ, HILDA DEL VALLE TOVAR, MARIA ELENA RODRIGUEZ DE ROMERO, Y ORLUNA DEL CARMEN FERRER FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.273.547, 6.956.870, 11.967.399 y 11.966.277 y de este domicilio, para que den fe de lo antes alegado.-

En fecha 15 de Diciembre del dos mil cuatro, por auto expreso de este Tribunal, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron boletas.-

Corre inserta al folio diez (10) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha 31 de Enero del 2.005, compareció el Alguacil de este Tribunal, y consigno boleta de citación del demandado, sin cumplir en virtud de que no se ubico la dirección indicada en la boleta.-

En fecha 14 de Febrero del 2.005, comparece la ciudadana Carmen Caraballo Castillo, asistida por el abogado Jaime Rodríguez, y solicita la citación por cartel.-

En fecha 17 de Febrero del 2.005, el Tribunal ordenó la citación por Cartel.-

En fecha 28 de Febrero del 2.005, la ciudadana Carmen Caraballo Castillo, asistida por el abogado Jaime Rodríguez, consigna el cartel de citación publicado en la prensa, el cual se acordó agregarlo a los autos.-

Corre inserta al folios 23 del expediente, diligencia del abogado Jaime Rodríguez, en su carácter acreditado en auto, donde solicita se nombre Defensor Ad litem al demandado.-

En fecha 14 de Abril del presente año, se nombro defensor judicial a la abogada en ejercicio Doris Malavé.-

Vencido el lapso legal la abogada se dio por notificado y presto el juramento de Ley.-

En fecha veintisiete (27) de Junio del 2005 se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante CARMEN BEATRIZ CARABALLO CASTILLO, asistido de su abogado, el demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

El día dieciséis (16) de Septiembre 2005 tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante CARMEN BEATRIZ CARABALLO CASTILLO, asistida de su abogado, el demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

A la contestación de la demanda compareció la ciudadana CARMEN BEATRIZ CARABALLO CASTILLO, asistida por el abogado en ejercicio Jaime Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 49.927, y contestó la demanda, de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-

En fecha 26 de Septiembre dos mil cinco, se fijaron los testigos promovidos en el libelo de la demanda para el día 30-09-2.005.-

En fecha 30 de Septiembre del 2005, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas se admitieron y agregaron las mismas y tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos de los cuales únicamente rindió su declaración la ciudadana CARMEN BEATRIZ CARABALLO CASTILLO, quien legalmente identificada y juramentado declaró: Que conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos NICOLAS ROMERO Y ORLYS ROSAL. Que igualmente sabe y le consta que son casados entre si. Que le consta que el mencionado ciudadano, abandono el hogar conyugal que tenia con la referida ciudadana. Que sabe y le consta que el ciudadano David González no ha regresado al hogar conyugal.-

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ CARABALLO CASTILLO, contra el ciudadano DAVID VICENTE GONZALEZ MARIN, por cuanto no se probo nada, ya que con un solo testigos no se puede demostrar la causal Segunda del Artículo 185 A, del Código Civil, invocadas por la parte actora en su libelo de demanda. Y Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete día del mes de Octubre del dos mil cinco.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE,



Exp. N° 3.736.-
AMZ/pdb/fg.-