REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-

Carúpano, 07 de Octubre del 2.005
195° y 146°

EXP. N° 3.538.-
DEMANDANTE: YOHALIS MILAGROS VALDERRAMA BRITO
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE SIFONTES SIFONTES
REPRESENTADA: DEFENSOR PÚBLICO
DOMICILIO DE LA SOLIC: Domiciliada en III calle de El Lirio Nº 202 y Guayacán de las Flores, sector 01 vereda 06 Nº 14, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN) 1

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 3.538, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día 31 de Agosto 2004, se admitió una demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, introducida por la Ciudadana YOHALIS VALDERRAMA contra CARLOS ENRIQUE SIFONTES SIFONTES, a favor del niño. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.

Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo penen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 07 de Octubre del año 2004 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 07 de Octubre del 2005, se puede observar que han transcurrido un (1) año, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-


ABOG. AZUCENA MATADE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



ABG., PAOLA DI BISCEGLIE
SECRETARIA TEMPORAL

EXP: N° 3.538.-
AMZ/PDB/vc.-