JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Carúpano, 04 de Octubre de 2005.-
195° y 146°.

EXP. N° 4275.
SOLICITANTES: VANESSA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ Y MAXIMO ANTONIO VILLARROEL BARRETO.
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUIBLCIO.
DOMICILIO DE LOS SOLIC: En el sector La lagunita, Avenida Circunvalación de San Martín y en Charallave, vereda 01, casa N° 3838, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito por ante la FISCALIA CUARTA DEL MINISTRERIO PUBLICO en fecha 19 de Septiembre, entre los ciudadanos VANESSA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ Y MAXIMO ANTONIO VILLARROEL BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.127.048 y 6.936.427, domiciliados En el sector La lagunita, Avenida Circunvalación de San Martín y en Charallave, vereda 01, casa N° 3838, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en sus carácter de progenitores de los niños, quienes convinieron en lo siguiente: que se tramite el ejercicio de la guarda y custodia provisional para ser ejercida por el padre por el año escolar 2005- 2006, en beneficios de sus hijos, en virtud que la progenitora ciudadana VANESSA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, no cuenta con vivienda y recursos económicos para educarlos. Vista la opinión formulada por la progenitora, y la solicitud que se decrete medida provisional de guarda y custodia de los niños en cuestión.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos VANESSA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ Y MAXIMO ANTONIO VILLARROEL BARRETO, por ante la Fiscala ( E ) Cuarta del Ministerio Público, abogada MARALBA GUEVARA, y decreta medida provisional de GUARDA Y CUSTODIA de los niños, a su padre ciudadano MAXIMO ANTONIO VILLARROEL BARRETO, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código reprocedimiento Civil, en concordancia con el artículo 315 de la Ley Para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA). Da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZA DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMP,
ABOG., PAOLA DI BISCEGLIE.
EXP: N°. 4275.
AMDZ/pdb/am.