JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 4.243.-
DEMANDANTE: RONI JOSE SALAZAR BELLO
DEMANDADO: RAYCELIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ
SENTENCIA: HOMOLOGACION DERECHO A VISITAS
FECHA 04-10-05

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público Abogada Maralba Guevara, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente al Ciudadano RONI JOSE SALAZAR BELLO, en su condición de progenitor del Niño.

Mediante comparecencia de los progenitores del niño ciudadanos RAYCELIS GONZALEZ Y RONI SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.626.874 Y 17.623.364, respectivamente, domiciliados en el Barrio Campo Ajuro calle Principal Nº 45 y Barrio Campo Ajuro calle Los Almendrones Nº 23 de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Derecho de Visitas:

PRIMERO: Expone la Ciudadana RAYCELIS GONZALEZ, que no tiene ningùn inconveniente que el padre visite a su hijo, pero que igualmente cumpla con su obligación Alimentaria.

SEGUNDO: Expone el ciudadano RONI SALAZAR, que esta de acuerdo con lo propuesta de la progenitora de su hijo y manifiesta que cumplirà con la obligación Alimentaria, lo cual la pasare quincenalmente.


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RAYCELIS GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.626.874 Y 17.623.364, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Campo Ajuro, calle Principal Nº 45 y el segundo en el Barrio Campo Ajuro calle Los Almendrones Nº 23 ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2005. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG., PAOLA DI BISCEGLIE


Exp. N° 4.243.-
AMDZ/pdm/vc.-