REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4.176.
DEMANDANTE: MARIA DEL VALLE GARCIA CARTAYA.
DEMANDADO: ANIBAL JOSE CARABALLO HURTADO.
REPRESENTADA: DEFENSOR PÚBLICO RAFAEL IZQUIERDO.
DOMICILIO DE LAS PARTES: domiciliada en Urbanización Hato Romar II, Lote “05” Casa N° 02, Playa Grande del Municipio Bermúdez y el segundo en Calle Bella Vista s/n. Yaguaraparo, Municipio Cajigal.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 12 de Julio del 2005, la ciudadana MARIA DEL VALLE GARCIA CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.552, de este domicilio, representada por el Defensor Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano ANIBAL JOSE CARABALLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.899.804, domiciliado en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, a favor del niño, manifiesta que tiene necesidades relativas a su sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medida, medicinas, recreación y deportes por el orden de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo).-

La presente solicitud se admitió en fecha 14 de Julio del 2.005, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juez del Municipio Cajigal para la citación del demandado, quien reside en su jurisdicción. Se Notifica al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta al folio once del expediente, boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-



En fecha 05 de Agosto del 2.005, se recibió la comisión emanada del Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, la cual fue cumplida estrictamente y se acordó agregarla a los autos en fecha 08 de Agosto del 2.005.-

En fecha 11 de Agosto del 2005, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no compareció el ciudadano ANIBAL JOSE CARABALLO HURTADO. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a prueba la parte demandante hizo uso ese derecho y consigno lo que considero pertinente.-

En fecha 28 de Septiembre del 2.005, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano ANIBAL JOSE CARABALLO HURTADO, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda, y se tendrá por confeso, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil

TERCERO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana MARIA DEL VALLE GARCIA CARTAYA, contra el ciudadano ANIBAL JOSE CARABALLO HURTADO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, así mismo se condena al demandado a pagar el 30% mensual del sueldo global, 30% del Bono Vacacional, 30% del Aguinaldo y 30% de las prestaciones sociales. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del dos mil Cinco.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,




LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE,



Exp: N° 4.176.-
AMDZ/pdb/fg.-