REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARÚPANO.-


EXP. N° 2.971.-
SOLICITANTE: GISELA MARIA AZOCAR MENESES
ASISTIDOS: FUNDANA
BENEFICIADO: ADRIAN MARIN AZOCAR Y ADRIANA MARIN AZOCAR.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de Octubre del 2.000, la ciudadana GISELA MARIA AZOCAR MENESES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.415.543, domiciliada en Calle El Caracol Nº 29 Petare Estado Miranda Caracas, realizo llamada telefónica a la Fundaciòn Amigos del Niño FUNDANA, donde solicito ayuda en razón de no tener recursos econòmicos ni habitacionales para cubrir las necesidades de sus hijos. Para el momento de la llamada la Sra. GISELA se encontraba en el Hospital. M. DE LOS RÍOS, donde estuvo hospitalizada la niña por termino de 10 dìas por presentar cuadro diarreico (se anexa informé medico). Luego de darle las orientaciones pertinentes y en razón a la instancia de la madre el personal de nuestra entidad se dirigió al Hospital para buscar a la madre y luego trasladarnos a la residencia donde se encontraban los niños en compañía del padre Sr. JOSE GREGORIO MARIN, portador de la cédula de identidad Nº 13.291.182 quien expreso estar conforme con el ingreso de los niños a nuestra entidad. Los niños se encontraban desnudos, sucios, en malas condiciones de higiene, por parte refirió la madre que los niños no comían desde la noche anterior. La situación se presenta más grave por cuanto fueron desalojados de la vivienda que ocupan en calidad de inquilinos, donde por falta de recursos econòmicos no han podido cancelar el alquiler convebnido (Direcciòn Maca, calle el Caracol Nº 29 Petare). Al llegar a la Institución se levanto un acto donde la madre hace entrega voluntaria (anexo copia) folio 03, sin embargo vista la situación plantreada solventamos dicte la MEDIDA DE PROTECCIÓN, más convenientes para los niños.
Corre inserto al folio 05 del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Juez Unipersonal XII, vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente esta de Juicio a los fines de garantizar la Protecciòn Integral y efectivo de los niños, para decir la MEDIDA DE PROTECCION L. Oficia a la Fundaciòn Amigos del Niño que amerita Protecciòn (FUNDANA) a los fines de que se sirva remitir Informe Integrar.2 oficiar a la División de Medicina Legal al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Notificar al Fiscal de Protecciòn.
En fecha 18 de Octubre del 2.000, se libro oficio al jefe de la División de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a los fines de que se le practicara un Reconocimiento Médico legal a los niños.
En fecha 18 de Octubre del 2.000, se libro Boleta de Notificación al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Corre inserta al folio 09, el dìa 27 de Octubre del 2.000, compareció la ciudadana GISELA MARIA AZOCAR MENESES, donde solicita al Tribunal le concedan autorización para poder visitar a sus hijos, quienes se encuentran en FUNDANA.
Corre inserto al folio 15, constancia de Evaluación Medica de los niños, donde las Licenciadas Elsa Levy y Jeidis Turizo, recomendaron: Primero: Niño actualmente sano con un funcionamiento por debajo de lo esperado para su edad cronológica, requiriendo un plan de intervención para potencializar y estimular las áreas del desarrollo. Segundo: Requiere una evaluación neurológica. Tercero: Necesita iniciar lo más pronto posible una terapia de lenguaje y facilitar tareas dirigidas, orientadas al desarrollo cognoscitivo. Cuarto: Los progenitores no han visitado a la niña desde el 04-11-2000, ni se han comunicado telefónicamente para informar el tiempo que los mismos consideran necesario para solucionar su situación laboral, económica y habitacional, y de esa forma asumir la guarda y custodia de sus hijos. Quinto: Visita domiciliaria no ha sido posible, pues la vivienda que ocupaba el grupo familiar era alquilada y debían entregarla en los próximos días. Aunado al hecho que no han vuelto a la institución desde el 04-11-2000, para informar su nueva dirección y concretar así la visita. Sexto: En fecha 27 de Octubre es cuando la madre comparece ante el tribunal en solicitud del permiso de visita. Es el 01 de Noviembre cuando el tribunal acuerda el permiso de visita para ambos padres. Durante el lapso de tiempo transcurrido entre el ingreso y la fecha de comparecencia al tribunal, ambos progenitores no establecieron ningún contacto con la institución, para conocer el estado de salud de sus hijos. Observándose con esto una falta de interés en mantener un contacto frecuente con los mismos. Séptimo: Desde el día en que fue concedido el permiso por el Tribunal, han transcurrido 04 visitas y sólo han visitado a 02 de ellas.
Corre inserto al folio 17, Informe Integral del Niño, se recomienda. Niña actualmente sana con un funcionamiento por debajo de lo esperado para su edad cronológica, requiriendo un plan de intervención para potencial izar y estimular las áreas del desarrollo. Los progenitores no han visitado a la niña desde el 04-11-00, ni se han comunicado telefónicamente, para informar el tiempo que los mismos consideran necesario para solucionar su situación laboral, económica y habitacional y de esa forma asumir la guarda y custodia de sus hijos. Visita domiciliaria no ha sido posible, pues la vivienda que ocupaba el grupo familiar era alquilada y debían entregarla en los próximos dìas. Aunado al hecho que no han vuelto a la institución desde el 04-11-00, para informar su nueva Direcciòn y concretar así la visita.- En fecha 27 de Octubre es cuando la madre ante el Tribunal en solicitud del permiso de visita. Es el 01 de Noviembre cuando el Tribunal acuerda el permiso de visita para ambos padres. Durante el lapso de tiempo transcurrido entre e ingreso y la fecha de comparecencia al Tribunal, ambos progenitores no establecieron ningùn contacto con la institución, para conocer el estado de salud de sus hijos, observándose con esto una falta de interés en mantener un contacto frecuente con los mismos. Desde el dìa en que fue concedido el permiso por el Tribunal, han transcurridos 4 visitas y solo han asistido a 2 de ellas.

En fecha 19 de Diciembre del 2.000, corre inserto al folio 33, oficio a la Doctora JEANNETTE DEL CARMEN REVETTE APONTE, POR LA Trabajadora Social EVELYN REYES Casa de Abrigo “Los Chiquiticos II FUNDANA.-
En fecha 27 de Diciembre del 2.000, comparecio la ciudadana GISELA AZOCAR, AL Tribunal para que le concedan autorización para viajar con mis hijos a la ciudad de Carúpano.-
Corre inserto al folio 35 constancias de visitas.
Corre inserto al folio 36, PERMISO ESPECIAL a la ciudadana GISELA AZOCAR, madre de los niños.-
Corre inserto al folio 38, información que el dìa 03-01-01, que los niños regresaron con su progenitora del permiso navideño.-
Corre inserto al folio 39 Informe Medico de la niña.-
Corre inserto al folio 48, informe de la Lic. EVELYN REYES, Trabajadora Social, Casa Abrigo Chiquiticos II, FUNDANA a la DRA. JEANETT REVETE.-
Corre inserto al folio 50, la solicitud de cambio de MEDIDA DE PROTECCION Y TRASLADO, de los Hermanos.-
En fecha 06 de Junio de 2.001, comparece la ciudadana GISELA AZOCAR, donde renuncia al terminó de la comparecencia y expone: El motivo de mi visita es que quiero que me devuelvan a mis hijos ya que en Carùpano mi papá tiene una casa desocupada y me la quiere dar para que yo la habite.-
En fecha 06 de Junio del 2.001, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN, quien expone: el motivo de mi visita es que quiero sacar a los niños de esa institución e irnos junto con mi señora a Carúpano ya que mi suegro tiene una casa desocupada y no las ofreció para que vivieramos junto con mis hijo es por eso que los quiero sacar de esa Instituciòn.-
Corre inserto al folio 61, Informes de la Lic. EVELYN REYES, Trabajadora Social, Casa abrigo “Los Chiquiticos II FUNDANA, dirigido a la Doctora JANETTE REVETE, Sala de XII, Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, de los hermanos.
Corre inserto al folio 63 del expediente Informes de la Lic. GISELA GARCES P. Trabajadora Social casa Abrigo “Los Chiquiticos II, FUNDANA, dirigido a la Juez JANETTE REVETE, relacionado con el niño.-
Corre inserto al folio 65 del expediente, Informes de la lic., GISELA GARCES, dirigido a la Juez JANETTE REVETE, relacionado con el traslado de la niña.-
Corre inserto al folio 66 del expediente, Informes de la lic, GISELA GARCES P, dirigido a la Juez JANETTE REVETTE, relacionado con el traslado del niño.-
Corre inserto al folio 68 del expediente, Informe de la Lic. GISELA GARSES, dirigido a la Juez JANETTE REVETTE, relacionado con los hermanos.
Corre inserto al folio79 y 80 Informe final, del Hospital J.M de los Rios UNIDAD DE FONOAUDIOLOGIA C.E.T.E.L. –
Corre inserto al folio 89 del expediente Informe de la Lic ELAINE RUBIO V. Trabajadora Social FUNDANA, DIRIGIDO A LA Juez JANETTE REVETTE, de los Hnos.
Corre inserto del folio 93 al 101 del expediente, Informe Social de los niños, el cual en sus recomendaciones. Para que ratifiquen sus intenciones con respecto a los niños, se sugiere citar a la pareja AZOCAR MARCANO, por vía telefónica (0416)7942548.-Tomando en cuenta, que los niños fueron entregados voluntariamente por la madre hace 02 años por no contar con los recursos mínimos para su manutención y hasta los momentos se desconoce el paradero de ambos padres, se sugiere la reinmersión familiar de los niños, en el hogar de su tio materno Sr. NESTOR AZOCAR y su esposa Sra. ALIDA DE AZOCAR, quienes expresaron intenciones de hacerse cargo de ambos niños. Dicha solicitud se realiza con el fin de que los niños reciban la atención individualizada que merecen y sea compensada la deprivaciòn afectiva a la cual han estado sometidos y para que logren alcanzar su desarrollo integral. En vista de que tìos maternos y posiblemente los niños se domiciliaran en Rìo Caribe Edo Sucre, se sugiere declinar la competencia a los Tribunales de Protecciòn del Estado Sucre para la continuidad legal del caso.
Corre inserto al folio 102, del expediente Informaciòn de la Lic, NEURY MENDOZA, a la Juez JEANNETTE REVETTE.-
Corre inserto folios del 104 al 115 del expediente, Informe Integral de Reevaluación, por la Lic, ELAINE RUBIO V, Trabajadora Social, Cada Abrigo “Los Chiquitos” II FUNDANA, y se desprende de las Conclusiones. Niños que desde el año 2.001, no son visitados por ningùn familiar. Padres que en fecha 20-10-01, admiten agresiones físicas. Padres biológicos, de quienes se desconocen paradero actual. Familia paterna que no se encuentra en condiciones de asumir la responsabilidad de la crianza de los niños. Tio Paterno, Sr., Néstor Azocar quien desea asumir la responsabilidad de sus sobrinos. Vivienda visitada en el mes de Septiembre de 2.002, que reúne condiciones de habitualidad e higiénico sanitarias. Ingresa a la Instituciòn con los diagnósticos: 1- Lactante menor femenina 2. Situación de abandono 3. Anemia fisiológica del lactante. Actualmente sana. Actualmente, Adriana presente un desarrollo psicológico general por debajo del esperado para su edad. -
Corre inserto al folio 116 al 127 del expediente Informe Integral de Reevaluación de la Niña, por la licenciada ELAINE RUBIO y se desprende de las conclusiones. Niños que desde el año 2.001, no son visitados por ningùn familiar. Padres que en fecha 20-10-01, admiten agresiones físicas. Padres biológicos, de quienes se desconoce paradero actual. Familia paterna, que no se encuentra en condiciones de asumir la responsabilidad de la crianza de los niños. Tio paterno, Sr. Néstor Azocar quien desea asumir la responsabilidad de sus sobrinos. Vivienda visitada en el mes de Septiembre de 2002, que reúne condiciones de habilidad e higiénico sanitarias. Ingresa a la Instituciòn con los diagnósticos; 1.- Lactante mayor masculino. 2.-Anemia. 3.- El niño presenta un desarrollo psicológico general acorde al esperado para su edad. Sin embargo, se halla por debajo de su grupo de referencia en las áreas psicomotora y cognitiva.
Corre inserto al folio156 de expediente, la comparecencia de la ciudadana LUISA AZOCAR, tía materna de los niños, ELLOS SE ENCUENTRA BAJO EL CUIDADO DE FUNDANA Y SOLICITA SE SIRVA EGRESAR A LOS NIÑOS DE DICHA Instituciòn por cuanto los voy a llevar a vivir con mis padres ciudadanos NESTOR RAMON AZOCAR Y ALIDA MARCANO, domiciliados en Hato Parroquial, Santa Isabel de Rio Caribe Edo Sucre.-
Corre inserto al folio 161 del expediente, Declinatoria de Competencia al Tribunal de PROTECCION DEL Niño y del Adolescente del Estado Sucre, por cuanto los Niños, se encuentran domiciliado en el hogar de los tíos maternos ubicado en Rio Caribe, Hato Parroquial, Santa Isabel Nº 52 del Estado Sucre.-
Corre inserto al folio 164 del expediente, Declinatoria de Competencia del Tribunal de Protección del Estado Sucre Cumaná, hacia el Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente Carùpano, por cuanto es este el competente por el territorio en razón del domicilio de los niños.-
Corre inserto al folio 167 del expediente auto mediante el cual fue admitida la presente solicitud, el 29 de Enero del dos mil cuatro, avocándose el Tribunal al conocimiento de la misma y se ordeno notificar a las partes, así mismo se comisiono al Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre.-
Corre inserta al folio 172 del expediente, el ciudadano OTILIO RIVERO, en su carácter de alguacil, consigna boleta de notificación que me fuera entregada para la fiscal Cuarta del Ministerio Pùblico la cual se dio por notificada.
Corre inserta al folio 182 del expediente la comisión emanada del Juzgado del Municipio Arismendi.
Corre inserto del folio 192 del expediente oficio Nº SJ-04-1118, suscrito por la Dra MARIA EUGENIA GRAZIANI, MEDIANTE LA CUAL REMITE RECAUDOS DE LA CAUSA SIGNADA CON EL NRO tp2-1277-04.-
Corre inserto al folio 194, el Tribunal para mejor proveer ordena la elaboración de un Informe Social a los ciudadanos NESTOR AZOCAR Y ALIDA MARCANO, el cual se comisiono a la Lic. DEISY LOPEZ. Así mismo se ordeno comparecer a los referidos ciudadanos.
Corre inserto a los folios desde el 198 al 202 informe de la trabajadora social que consta en autos.-

En fecha 29 de Septiembre del 2.005, se recibiò el Informe Social consignado por la Trabajadora Social Lic. DEISY LOPEZ.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del informe social realizado por la Trabajadora Social de este Tribunal en sus conclusiones: Una vez realizada las averiguaciones del caso se llego a las siguientes: Los hermanos, fueron ingresados por sus progenitores a la institución FUNDANA. Los hermanos, fueron entregados a su tio NESTOR AZOCAR por la Fundaciòn Amigos del Niño Abandonados (FUNDANA), Directamente en su casa Rìo Caribe, Estado Sucre. El grupo familiar donde se encuentra los niños cuentan con los recursos econòmicos y sociales que les permiten sastifacer sus necesidades mas elementales. Este grupo familiar cuenta con vivienda propia. Es un grupo familiar donde existen normas. En el tiempo que los niños se encuentran bajo la responsabilidad de sus tíos los padres no han dado señales de vida.-
Por las razones antes explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de los Niños, solicitada por la ciudadana GISELA MARIA AZOCAR MENESES, anteriormente identificada en el encabezamiento de esta sentencia. Todo niño y adolescente tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, ser criado y desarrollado en el seno de su familia de origen. Todo de conformidad con los artículos 05, 25, 26, 396 y el Articulo 126 literal i de la LOPNA, 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del dos mil cinco.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE


Exp. N° 2.971.-.-
AMZ/pdb/vc.-