REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4212.
DEMANDANTE: LISANDRO RODRÍGUEZ PATIÑO
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: ROSBIA LENCORIS RIVERA
DOMICILIO DE LAS PARTES: Calle Las Mayas casa N° 10 y en el Sector Boca de Lobo calle cuatro, casa N° 33, en Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de Agosto del 2.005, el ciudadano LISANDRO RODRÍGUEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.626.790, domiciliado Calle Las Mayas casa N° 10 de Playa Grande de este Municipio, plenamente asistido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este por ante este Tribunal una Solicitud de DERECHO A VISITAS a favor del niño, contra la ciudadana ROSBIA LENCORIS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.622.718, domiciliada en el Sector Boca de Lobo, calle 4, casa N° 33 de Playa Grande del Municipio Bermúdez., la ciudadana le niega el derecho de ver y compartir con su hijo, aún cuando cumple cabalmente con su obligaciones paternales, comprobando que no está incurso en la situación de improcedencia de visitas previsto, manifieste someterse a lo que imponga el Tribunal , por cuanto tiene el derecho por ser el progenitor de Luis Gregorio, solicita visitar a su hijo los días martes y jueves de 5:00 a 8:00 PM, los fines de semanas alternados, día del padre, los cumpleaños alternados, navidad, año nuevo, vacaciones escolares y semana santa alternados e igualmente cita a los artículos 26, 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley para la Protección al Niño y Adolecen te (LOPNA) 385, 386 y 389.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 05 de Agosto del dos mil cinco, se ordenó la citación de la demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes.-
Corre inserta al folio 08 del expediente, citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal, dándose por citada el día 08-08-05.-
En fecha once de Agosto del dos mil cinco, siendo el día fijado para tener lugar el acto de la contestación de la solicitud, se anunció el acto y no comparecieron las partes, la demandada ciudadana ROSBIA LENCORIS RIVERA, no contestó la demanda, se ordena la práctica de un Informe Social a ambos hogares, para lo cual se comisionó a la Trabajadora Social de este Tribunal. Se libró oficio.-

En fecha 26 de Septiembre del 2.005, la Licenciada Deisy López, consigno el Informe Social el cual fue agregado a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.

PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano LISANDRO RODRÍGUEZ PATIÑO, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: No obstante la preservación de los vínculos familiares de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre.-

TERCERO: La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de procedimiento civil.-

CUARTO: Del informe social se evidencia en sus conclusiones: El progenitor del niño actualmente no tiene problema por compartir con su hijo, por lo que se le indico que cada vez que tuviera problemas que lo conversaran y llagaran a un acuerdo, como se pudo constatar el conflicto entre los padres de Luis Gregorio, se resolvió permitiendo que ambos padres gocen de la presencia y compañía de su hijo.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DERECHO A VISITA, solicitada por el ciudadano LISANDRO RODRÍGUEZ PATIÑO contra la ciudadana ROSBIA LENCORIS RIVERA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, este Tribunal fija al padre que podrá visitar a su hija los días Martes y Jueves de 5:00 a 8:00 p.m., los fines de semanas alternos día del padre con el padre, día de la madre con la madre, los cumpleaños alternos, navidad y año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Octubre del dos mil cinco.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.-

AMDZ/pdb/am.-
EXP: N° 4212.-