JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 20 de Octubre del 2.005.
195° y 146°
EXP. N° 4.263.-
DEMANDANTE: BELLO ROSAURA
REPRESENTADA: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
DEMANDADO: FERNANDEZ JUAN
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, ROSAURA DEL VALLE BELLO SIFONTES, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre del Niño Manifestando: que el padre de sus hijos cuenta con ingresos suficientes para darle un nivel de vida adecuado a su niño, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aporta una cantidad exacta y justa para cubrir la obligación alimentaria, a favor de su hijo, la cual estima se fije en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.oo) quincenales…
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, ROSAURA DEL VALLE BELLO SIFONTES Y JUAN CARLOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.421.471 Y 15.114.272, respectivamente, domiciliados en Urbanización Charallave, vereda 04, N° 10.578 Y Charallave vereda 04, N° 128, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo) SEMANALES, los cuales entregara todos los sábados de cada mes, la madre del niño mediante recibo.-

SEGUNDO: Asimismo se compromete a colaborar con los gastos de ropa y lo que el niño necesite en el mes de Diciembre.-

TERCERO: La ciudadana, ROSAURA DEL VALLE BELLO SIFONTES, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-



Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ROSAURA DEL VALLE BELLO SIFONTES Y JUAN CARLOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.421.471 Y 15.114.272, respectivamente, domiciliados en Urbanización Charallave, vereda 04, N° 10.578 Y Charallave vereda 04, N° 128, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinte días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 4.263.-
AMZ/pdm/imr.-