REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 4.067.-
DEMANDANTE: LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON
DEMANDADO: ALFREDO VICENTE ESTABA BEJARANO
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 20 de Mayo del Dos Mil Cinco, la ciudadana LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.858.269, domiciliado en Avenida Universitaria Sector Los Molinos, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio DORYS MARIA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.211, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano ALFREDO VICENTE ESTABA BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.872.082, del mismo domicilio del Municipio Bermúdez, y en su libelo de demanda expone.-

En fecha 14 de Febrero del año 1.987 contrajo matrimonio civil con el ciudadano ALFREDO VICENTE ESTABA BEJARANO, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto. De esta unión matrimonial procreamos dos hijos, según consta de la copia certificada de las partidas de nacimientos las cuales corren inserta en autos. Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Universitaria, Sector Los Molinos, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Ahora bien ciudadana Juez, nuestra vida conyugal en sus primeros años se desenvolvió dentro de un plazo de armonía, hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, reinado la paz hogareña por algún tiempo; sin embargo, se han suscitado en el seno familiar algunas pequeñas desavenencias, las cuales se hacen más graves por parte de mi cónyuge, al extremo que la convivencia entre nosotros cada día que pasa se materializa imposible, haciéndose esta cada día más difícil, asumiendo mi esposo una actitud que no es normal, ya que sale y entre de nuestro hogar común como un extraño sin tomarme en cuente, es decir, vive como un desconocido, ya que solo me dirige la palabra para lo necesario con respecto a nuestros menores hijos.-

Pero el caso ciudadana Juez, que la situación se ha hecho imposible a tal punto que no cónyuge dejo de cumplir con sus obligaciones conyugales, materializándose con ello el abandono Moral y material de éste hacia mi persona; incumpliendo así con los deberes inherentes que la Ley impone para con su hogar.-

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago en Divorcio a mi legitimo cónyuge ciudadano ALFREDO VICENTE ESTABA BEJARANO, anteriormente identificado, para que sea disuelto el vinculo matrimonial que me une a él. Fundamentando la presente demanda en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Vigente, o sea Abandono Voluntario.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos ROSALVA LIRD ROMERO, MAWANPI ADOLFINA VILLARROEL, CRUZ DEL VALLE FARIAS ROJAS, SAID BEATRIZ TINEO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.864.144, 8.439.919, 9.451.087 y 9.459.185, respectivamente, de este domicilio.-

Admitida la demanda en fecha 25 de Mayo del 2.005, por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, citación y notificación que fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal, las cuales corres insertas a los folios once (11) y trece (13) del expediente.-

En fecha once (11) de Julio del 2005 se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON, asistida de su abogada, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta al folio quince (15) del expediente, poder otorgado por la parte actora a las abogadas en ejercicio Dorys Malavé y Lérida Castaño, el cual fue agregado a los autos en fecha12 de Julio del mismo año.-

El día de veintisiete (27) de Septiembre del 2005 tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON, asistida de su abogada, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

A la contestación a la demanda compareció la abogada en ejercicio Lérida Castaño, apoderado de la parte actora, de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 11 de Octubre del 2005, a las 9:00 de la mañana.-

En fecha once (11) de Octubre del Dos Mil Cinco, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las misma, se admitieron y tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos en el libelo de la demanda, compareció la abogada en ejercicio DORYS MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.211, apoderada de la parte demandante ciudadana LUBIS MARIA JIMENEZ, seguidamente comparecieron las ciudadanas ROSALVA LIRD ROMERO, MAWANPI ADOLFINA VILLARROEL Y CRUZ DEL VALLE FARIAS ROJAS, quienes legalmente identificadas y juramentadas de forma similar declararon: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Lubis Jiménez y Alfredo Estaba. Que saben y les consta y tienes conocimientos que los referidos ciudadanos son esposos. Que saben y les consta que el conyuge asumió una conducta que no es normal ya que sale y entra al hogar y no habla. Que saben y le consta y dan fe de las gestiones que ha realizado la conyuge para que su esposo ponga una correcta actitud. Declaraciones esta que al no ser desvirtuada ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal la aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil, con ellas han quedado plenamente demostrado que el cónyuge asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio incumpliendo con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente deberes éstos contenidos el articulo 137 del Código Civil, en efecto de la declaración de los testigos se evidencia un abandono voluntario ya que las testigos son contestes al afirmar que el cónyuge suspendió el deber de cohabitación. Igualmente no hay constancia en autos que la cónyuge, le haya dado motivo alguno a su esposo para que éste se ausentara del hogar común, por lo tanto considera esta sentenciadora que la acción propuesta está fundamentada en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, por la parte actora en su libelo de demanda debe prosperar.

Ahora bien, cumplidas las exigencias del procedimiento ya estando en la oportunidad legal de dictar sentencia, previamente se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 09 de Marzo de 2001, estableció: Nuestro Texto Constitucional (....) propone que el proceso es un instrumento para realizar la Justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales (…).

SEGUNDA: El articulo 137 del código Civil consagra: “En el matrimonio, el marido y la mujer adquiera los mismos derechos y asumen lo mismos deberes, del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente…”

TERCERA: El articulo 185 Ejusdem determina: “Son Causales únicas de Divorcio…, 2ª “El Abandono Voluntario”.

En consecuencia, por tales razones y por cuanto de las actas del procedimiento se evidencia fehacientemente que las pruebas aportadas por la parte demandante: LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON, como fueron las testigos promovidos y evacuados, quedo plenamente comprobado que su cónyuge: ALFREDO VICENTE ESTABA BEJARANO, incurrió en la violación de sus deberes que asumió al contraer matrimonio como son : la convivencia, cohabitación, asistencia y socorro mutuo al abandonar su hogar, configurando lo contemplado en el Ordinal 2ª del articulo 185 del Código Civil.

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON, contra de el ciudadano ALFREDO VICENTA ESTABA BEJARANO, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 14 de Febrero de 1.987. ASI SE DECIDE.

Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. La patria potestad de los hijos habidos en el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia corresponde a la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Derecho de Visita Alterno de conformidad con el artículo 27 y 385 de la mencionada Ley. Con relación a la obligación alimentaría se acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensual.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco.-


ABG., AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.





EXP. N° 4.067
AMZ/ pdm/fg.-