REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 19 de Octubre del 2.005
195° y 146°


EXPEDIENTE N°: 4.331.-
SOLICITANTES: JENNIFER TEODORA JIMENEZ QUIARAGUA Y
CARLOS JOSE PEREIRA GARCIA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, JENNIFER TEODORA JIMENEZ QUIARAGUA Y CARLOS JOSE PEREIRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.068.512 Y 15.743.413, respectivamente domiciliados en Calle Principal de El Muco, casa S/N, asistidos por la abogada en ejercicio CRUZ MEREDES VELASQUEZ, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 75.104, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En cuanto al Derecho de Visitas. El padre tendrá derecho de visitar a su hijo, los fines de semana serán alternativos y las vacaciones serán compartidas. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) MENSUALES, depositados de la manera siguiente: SESETAA MIL BOLIVARES (BS.60.000,oo) el quince y SESENTA MIL BOLIVARES (BS.60.000,oo) el treinta de cada mes. Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Así se decide.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DIBISCEGLIE
Exp. N° 4.331.-
AMZ/PDB/imr.-