REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4.238.-
SOLICITANTE: ROSAL RODRÍGUEZ MAYRA ALEJANDRA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
El presente procedimiento se inicia mediante solicitud presentada ante este Tribunal por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROSAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.708, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.452, domiciliada en Calle Victoria N° 19-B, de este Municipio Bermúdez, actuando en representación de su hija, donde solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA, manifestando que en la mencionada acta su hija fue identificada como NILMAYRYS, lo cual es incorrecto, ya que su nombre es NILMAYRIS. La referida demanda se admitió en fecha 22 de Septiembre del año en curso, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la citación del progenitor de la niña ciudadano NILSY JOSÉ GONZALEZ QUIJADA y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del Tribunal.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que la solicitante manifiesta en su libelo de demanda que se rectifique la partida de nacimiento de la niña, en el sentido de que sea corregido el primer nombre, que donde aparece NILMAYRYS, debe decir “NILMAYRIS” que es el nombre que legalmente le corresponde. Que el progenitor de la niña mediante declaración inserta al folio 13 del expediente manifiesta estar de acuerdo con la Rectificación de Partida solicitada. Como medios probatorios la solicitante consigno Constancia de Nacimiento Vivo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, expedida por la Clínica San Pablo de esta ciudad. Que probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2005, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 437, en el sentido que en vez de colocar NILMAYRYS, se coloque. “NILMAYRIS”. Se ordena insertar y corregir el error cometido.
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del dos mil Cinco.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA DE PROTECCION SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DI BSCEGLIE
EXP. N° 4.238.-
AMDZ/pdb/imr.-
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