JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 18 de Octubre del 2.005.
195° y 146°
EXP. N° 4.269.-
DEMANDANTE: EDUARDO ENRIQUE CARMONA FREITES
DEMANDADO: ROSA ELENA LEON ARIAS
MOTIVO: OFRECIMEINTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadana, EDUARDO ENRIQUE CARMONA FREITES, representado por la abogada en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.475, en su condición de padre de las Niñas, Manifestando: que como actualmente sus hijas no están viviendo con el sino con su madre, y el quiere cumplir voluntariamente la Obligación Alimentaria de su hijas ya que el ha venido cumpliendo con su obligación, es por lo que solicita de este Tribunal permita depositar a sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.0000.oo) mensuales.-
El Tribunal admita la presente demanda y ordena citar a la demandada y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante boletas, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal, y siendo la oportunidad para la contestación a la demanda comparece por ante este Tribunal la ciudadana ROSA ELENA LEON ARIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.783.199, domiciliada en la Rinconada de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y asistida por la abogada MARALBA GUEVARA, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial (Encargada), manifiesta.-
PRIMERO: Que esta de acuerdo con el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria hecha por el ciudadano EDUARDO CARMONA FREITES, progenitor de sus hijas, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales.-
SEGUNDO: Asimismo con respecto a los Útiles Escolares, Ropas, Calzado, Uniformes, Juguetes y medicina sea sufragada por la mitad o el 50% cada progenitor.-
TERCERO: Se deja constancia que la progenitora convino en la demanda.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, EDUARDO CARMONA FREITES Y ROSA ELENA LEON ARIAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.220.818 y 12.783.199, respectivamente, domiciliados en Calle Capitán Alfonso Casa N° 10, Porlamar, Estado Nueva Esparta y La Rinconada de Playa Grande de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 263 del Codigo de Procedimiento Civil y el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar en convenimiento realizado por la parte demandada.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE,
Exp. N° 4.269.-
AMZ/pdb/fg.-
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