JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.

EXP. N° 4268
DEMANDANTE: EDUARDO CARMONA FREITES
DEMANDADA: ROSA ELENA LEON ARIAS.
ASISTIDO: ABOG. MARISEL MARCANO.
MOTIVO: DERECHO DE VISITAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Ciudadano EDUARDO CARMONA FREITE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.220.818, domiciliado en la calle Capitán Alfonso N° 10, sector Achipano, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, asistido por la abogada en ejercicio Marisel Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, en su condición de progenitor de las niñas, manifiesta el actor que ha tenido algunos inconvenientes con la progenitora de sus hijas ciudadana ROSA ELENA LEON ARIAS, también venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.783.199, domiciliada en la Rinconada de Playa Grande de este mismo Municipio, negándole el derecho de compartir con ellas y de verlas, me traslado desde Margarita a esta ciudad para estar con las niñas y siempre me niega que las veas y la oportunidad de hablar con ellas por teléfono, voy a la escuela para tratar de verlas, y trajo como consecuencia que cuando su mamá se enteraba que estaba en Carúpano, no las mandaba a clases aun cuando el ha cumplido cabalmente con su Obligaciones paternales-

El Tribunal admite la presente demanda y ordena citar a la demandada y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público mediante boletas, las cuales fueron cumplidas y practicadas por el Alguacil de este despacho, y siendo la oportunidad para la contestación a la demandada comparece la ciudadana ROSA ELENA LEON ARIAS, representada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogada Maralba Guevara y mediante diligencia conviene en la demanda en cada una de sus partes, y manifiesta estar de acuerdo que el progenitor de sus hijas, compartas con ellas y se le establezca el derecho a visitas de la siguiente manera: Vacaciones escolares, Navidad, Año Nuevo, día del niño, cumpleaños, carnaval, Semana Santa, Alternados, y cuando venga a Carúpano previamente que la llame para entregarle a las niñas y que nos la deje sola en el hotel que llegue.-

PRIMERO: Se establece un derecho de Visitas, en el cual el Padre visitara a sus hijas, día del padre con su progenitor y el día de la madre con su mamá, los cumpleaños, Navidad, Año Nuevo, Vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa, Día del niño, alternos.-

SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora convino en la demanda.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: EDUARDO CARMONA FREITES y ROSA ELENA LEON ARIAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.220.818 y 12.783.199, respectivamente, domiciliados en la calle Capitán Alfonso N° 10, sector Achipano, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, y en la Rinconada de Playa Grande del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar el convenimiento suscrito por la parte demandada.-

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Dieciocho días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.-
Exp. N° 4.268.-
AMZ/pdb/am.-