REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 3.622.
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNCIIPIO AMBROSIO PLAZA, GUARENA.-
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 06 de Octubre del 2.004, el Consejo de Protección del Niño del Adolescente del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas del Estado Miranda, se recibió ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, donde solicita de conformidad con el artículo 160 literal “d” de la Lopna, y exponen ante con el debido acatamiento lo siguiente, en virtud de que en fecha 21-08-04, se recibió varios mensaje de texto, en el teléfono de la Consejera de Guardia Milbert Muñoz, ejemplo: “ Disculpa necesitamos hacer una denuncia es urgente a quien llamo a donde voy, es una adolescente abusada por su padrastro del N° 0416-808-34-25, pertenece a la ciudadana Alicia, Profesora del Liceo Antonio Maria Piñate, la misma cuando se le pregunto como se entero de la situación respondió que fue una carta de la adolescente que le entrego a su hermana para que se la hiciera llagar, pues la tienen encerrada con candado (ver Carta Anexa). En la misma fecha se giro instrucciones a la Policía Municipal de Plaza para que hiciera llegar una citación a la adolescente y a sus padres y se presentaran en fecha 23-08-04 a primera hora. En fecha 23-08-04, se presente a formular una denuncia en la sede del Concejo de Protección la Adolescente, la cual manifestó que desde hace tiempo es victima de acto lascivo por parte de su papá el ciudadano José Gregorio Gómez Castro, en reiteradas oportunidades se lo ha comunicado a su mamá la ciudadana Zoraida Orta Lugo. Aunado a eso su madre no le hace caso la obliga a darle un beso de buenas noche, a acortarse en la cama a lado de su papa porque si no se molesta y le pegan, no puede protestar porque le pegan y la tienes encerrada. Resulto además, que el no es su padre biológico pero la presento. En fecha 23-08-04, se dicto Medida de Protección a favor de la mencionada adolescente, según el Artículo 160 de la LOPNA literal “H” Abrigo en la Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi y el Literal “E” orden de tratamiento Psicológico. En fecha 17 de Septiembre del 2.004, se remitió a este Juzgado de Protección del Niño del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el presente expediente con oficio N° 04 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo de la solicitud de Protección interpuesta por la adolescentes, a los fines de que continué de la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 453 de la LOPNA.-

En fecha 11 de Octubre del 2.004, se le dio entrada y curso de ley por ser Procedente, y se declaró competente y se avoco al conocimiento de la presente causa. Se ordenó notificar a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de la continuación del proceso de conformidad con lo establecido en artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Se Comisión al Juez del Municipio Arismendi, para la citación de la ciudadana HEIDY YINELY MONTEROLA. Se libraron las respectivas boletas y oficio.-

Corre inserta al folio 25 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corren inserta a los folios 27, 28, 29 y 30 del expediente, comisión emanada del Juzgado del Municipio Arismendi, la cual fue estrictamente cumplida. Y en fecha 12 de Noviembre del 2.004, se ordenó agregarla a los autos.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 11 de Julio del Dos mil cinco, se ordeno la elaboración de los Informe Social y Psicológico, para lo cual se comisiono al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, asimismo se decretó medida provisional de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de la adolescente, en el hogar de la ciudadana HEIDY YINELY MONTEROLA ORTA, hermana materna de la mencionada adolescente. Se acordó citar a la ciudadana HEIDY YINELY MONTEROLA ORTA, hermana de la adolescente, y se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público e igualmente se comisionó al Juzgado del Municipio Arismendi, para que citación ordenada. Se libraron los oficios y boletas.-

Corre inserta al folio 39 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 20 de Julio del 2.005, se libro telegrama a la ciudadana HEIDY MONTEROLA ORTA, para evaluación Psicológica.-

Corren inserta a los autos, comisión emanada del Juzgado del Municipio Arismendi, la cual fue estrictamente cumplida y fue agregada en fecha 02-08-05.-

Corre inserta a los folios 54 del expediente, boleta de citación de la referida ciudadana la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal comitente.-

En fecha 19 de Septiembre del 2.005, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, y consigno el Informe solicitado, el cual fue agregado a los autos.-

En fecha 22 de Septiembre del 2.005, se ordeno fijar la Audiencia Oral en el presente juicio para el día 06 de Octubre del año 2005, a las 10:00 a.m., Se notifico a las partes intervinientes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha 17 de Octubre del 2.005, se recibió oficio de la Lic. Haydee Hernández, donde informa que la evaluación Psicológica solicitada a la ciudadana HEIDY YINELY MONTEROLA ORTA, no fue posible realizar debido a que la misma no atendió a las dos citaciones enviadas para tal fin. El cual se acordó agregarlo a los autos.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: No existen factores sociales que pongan en riego la seguridad de la adolescente, bajo los cuidados de su hermana HEIDY. La señora no tiene empleo que le permita obtener un ingreso, pero su pareja recibe si. Esta pareja no tiene vivienda propia, actualmente viven en una casa de una sucesión por parte de su esposo. La adolescente se encuentra incluida en el medio escolar. La adolescente actualmente se encuentra bajo los cuidados de su hermana HEIDY y su esposo. Recomendaciones: En vista que en la casa de la madre existe un factor perturbador que pone en riega la seguridad de la adolescente, esta deber ser dejada bajo la responsabilidad de su hermana.-

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por el Consejo de Protección del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas Estado Miranda, a favor de la joven, en casa de la ciudadana HEIDY MONTEROLA ORTA, hermana materna, en virtud de que cumplió la mayoría de edad. Todo de conformidad con los artículos 05, 25, 26, 396 y el Articulo 126 literal i de la LOPNA, 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZA DE PROTECCION SALA DE JUICIO

ABG. PAOLA DI BISCEGLIE,
LA SECRETARIA TEMP.


Exp. N° 3.622.-
AMZ/pdb/fg.-