REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4.297.
SOLICITANTE: SONIA DEL VALLE SANVICENTE NORIEGA.
REPRESENTADA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DOMICILIO DE LA SOLIC: Sector Charallave, Vereda 09, Calle 02, Casa N° 36, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la abogada MARALBA MILITZA GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Encargada), con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia en representación del niño, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento del referido niño, dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Bajo el N° 601, del año 2002, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo al trascribir el número de la cédula de identidad de la Progenitora del niño, colocando el N° 9.942.008 debiendo colocar “9.942.088”, evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios el solicitante consignó Acta de Nacimiento del niño, expedida por la Prefectura y copia de la cedula de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2000, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 601, en el sentido se subsanar el error y asentar los mismos que a continuación se describe: “CÉDULA DE IDENTIDAD CON EL N° 9.942.088”. Y ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Octubre del dos mil Cinco.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA DE PROTECCION SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE,
EXP. N° 4.297.-
AMDZ/pdb/fg.-
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