REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 4.234.-
SOLICITANTES: EDILIO RAMON HERNANDEZ Y
ZULAY FERMIN DE HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 19 de Septiembre del 2005, los ciudadanos, EDILIO RAMON HERNANDEZ Y ZULAY MARGARITA FERMIN DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros, 5.852.962 y 4.944.059, respectivamente, domiciliados en Conjunto Residencial Tío Pedro, Planta Baja, Torre 22, Letra 22, y Avenida juncal N° 83 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo de demanda exponen:
En fecha 14 de Mayo de 1988, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto y establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Tío Pedro, Planta Baja, Torre 22, Letra A, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su definitiva separación.
De la unión matrimonial procrearon una (01) hija, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 22 de Septiembre del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 26 de Septiembre del 2.005. Asimismo se ordenó oír a la adolescente. Se libro telegrama.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, EDILIO RAMON HERNANDEZ Y ZULAY MARGARITA FERMIN DE HERNANDEZ, está fundamentada en el artículo185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 12.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A , invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de la hija habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. En relación a la obligación alimentaria, el padre se compromete a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,oo) MENSUALES. El Derecho de Visitas, será Amplio.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, EDILIO RAMON HERNANDEZ Y ZULAY MARGARITA FERMIN DE HERNANDEZ , quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre el día 14 de Mayo del año 1988, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil cinco.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. PAOLA DI BISCEGLIE.
Exp. No. 4.234.-
AMDZ/pdb/imr.
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