PPJUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
Carúpano, 11 de Octubre de 2005.-
195° y 146°.-
EXP. N° 960.-
SOLICITANTES: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE MUNICIPIO DEL ESTADO SUCRE.
BENEFICIARIA: LUZ MARINA RODRIGUEZ
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (CENTRO DE ATENCION CASA MENCA DE LEONI)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO)
Visto el escrito presentado por la Licenciada Belmiria de Tovar, en su condición de Jefe de Centro de la Casa Hogar Menca de Leoni, donde manifiesta que la joven LUZ MARINA RODRIGUEZ, de 19 Años de edad, le fue asignado el cargo de Manualista en dicho centro, por lo que solicita sea cerrado el caso y vista igualmente la declaración formulada ante este Tribunal por la joven LUZ MARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.400, domiciliada en la Casa Hogar Menca de Leoni, de esta ciudad, donde manifiesta que como es mayor de edad y trabaja en dicha Institución, solicita se cierre el presente caso . Observa este Juzgado que la mencionada joven tiene de permanencia en dicho centro aproximadamente siete años interrumpidos a los actuales momentos y observando que se encuentra trabajando en el mismo y ya cumplió la mayoría de edad, en virtud de lo expuesto, de conformidad con el Artículo 383 literal b de la LOPNA, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara Terminado el presente Juicio y ordena el EGRESO de la joven LUZ MARINA RODRIGUEZ, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.400, de la casa Hogar Menca de Leoni, asimismo se ordena oficiar al referido centro, a los fines del egreso de la mencionada joven e igualmente se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y se da por terminado el presente expediente, se ordena el cierre y el archivo del mismo. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio y boleta respectiva.-
ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZA DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.-
ABOG.PAOLA DI BISCEGLIE
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP: N° 960.-
AMDZ/pdb/imr.-
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