REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 3663.
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADA: CARMEN VICTORIA FERNANDEZ BELLORIN
DOMICILIO DE LAS PARTES: Urbanización Augusto Malavé Villalba bloque 10, piso 04, apto. 04-06 Playa Grande del Municipio Bermúdez y calle Las Carmelitas casa N° 02 de San José de Areocuar del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 25 de Octubre del 2.004, el ciudadano CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.113.595, domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba bloque 10, piso 04, apto. 04-06 Playa Grande de este Municipio, asistido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, introdujo por ante este por ante este Tribunal una Solicitud de DERECHO A VISITAS a favor del niño, contra la ciudadana CARMEN VICTORIA FERNANDEZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.843.740, domiciliada en calle Las Carmelitas casa N° 02 de San José de Areocuar del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.-

Ha comparecido el actor a la sede de la Fiscalía y manifestó que la madre de su hijo le niega el derecho a compartir y ver a su hijo, ya que el cumple con sus obligaciones paternales comprobando que no esta incurso en la situación de improcedencia de visitas previsto en el artículo 389 de la LOPNA, está dispuesto a someterse a lo que imponga el Tribunal y esta dispuesto a que su hijo comparta con el los días martes y jueves de 5:00 PM a 9:00 PM, los fines de semanas alternados, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados. Cita los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 26, 75, 76, 78, en concordancia con los artículos 385, 386 de la Ley Orgánica para la Protección al niño y Adolescente (LOPNA).-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 28 de Octubre del Dos Mil Cuatro, se ordenó la citación de la demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes. Se comisionó al Juzgado del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a los fines de que practique la citación ordenada.-
Corre inserta al folio 12 del expediente, citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal comisionado, dándose por citada el día 02-11-04.-
En fecha 09 de Febrero del año 2-005, el Tribunal mediante auto para mejor proveer ordenó la práctica del Informe Social en ambos hogares, para lo cual se comisionó a la Licenciada Deisy López. Se libro oficio.-
Corre inserto al folio 18 del expediente, oficio dirigido por la Licenciada Deisy López, donde informa a este Tribunal que el Informe social solicitado no se ha realizado por que no se localizaron a las partes en la dirección descrita.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.


PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: Las partes no probaron nada que los favoreciera y el Informe nunca se pudieron realizar.

TERCERO: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DERECHO A VISITA, solicitado por el ciudadano CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO, contra la ciudadana CARMEN VICTORIA FERNANDEZ BELLORIN, a favor del niño. Todo de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA TEMP,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.-


Exp. N° 3663.-
AMZ/pdb/am.-