REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 07 de Octubre del 2005
195° y 146°
Vista lo expuesto por la parte demandante en la presente causa ciudadano: HERNAN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, debidamente asistido por el Abg. JOSE JESUS ABREU, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.206, en el cual expone en audiencia personalísima celebrada entre las partes en fecha 26-09-2005 se establecieron las Instituciones Familiares a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es por lo que DESISTO, del procedimiento de Divorcio 185. Ordinal 1° y 2°, y solicita la devolución de los documentos originales que acompañaron el libelo y se le otorgue copia certificada de esta causa .
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la compareciente ciudadano: HERNAN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la demanda de Divorcio 185. Ordinal 1° y2°, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano: HERNAN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V11.383.450, en fecha 05-10-2005, debidamente asistido por el Abg. José Jesús Abreu, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.206, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa, se acuerda de la devolución de los recaudos originales cursante en el presente expediente previa su certificación en autos, así mismo se ordena el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Siete (07) día del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Exp N°TP- 2326-05
Demandante: Hernán Espinoza
Demandada : Lismel Muñoz
Auto- composición Procesal.
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