REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Cumaná, 04 de octubre del 2005
196° y 146°


Vista la diligencia de fecha 28/09/2.005, suscrita por el ciudadano MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.575.156, debidamente asistido por el abogado IVAN MAGO ACOSTA, en donde expone que desiste de la presente solicitud de Apertura de Cuenta de Ahorro e igualmente solicita que se le expida por secretaria copia certificada del acta de matrimonio identificada con la letra “A” cursante a los folios 3 y 4 del presente expediente.
El artículo 265 ejusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez del consentimiento de la parte contraria”.-

El artículo 266 ejusdem dice:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda ante que transcurra los noventa días”.-
Obviamente que en un proceso al desistir de la acción no se requiere consentimiento de la parte demandada, por lo, que se declara consumido el presente acto de desistimiento y precédase como en sentencia pasada en autoridad como cosa


juzgada. Por lo anteriormente antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Temporal Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en la presente Solicitud de Autorización para Aperturar Cuenta de Ahorro, formulada por el ciudadano MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO, todo de conformidad con el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda expedir, por secretaria copias certificadas del acta de matrimonio que corre inserta a los folios N° 3 y 4 del presente expediente, así se decide.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal estando a derecho las partes.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1.


Abg. Jesús Salvador Sucre R.
La Secretaria Temporal

Abg. Luisa Márquez Ramos
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.-
La Secretara Temporal

Abg. Luisa Márquez Ramos
Expediente Nº TP1- S-501-05
MOTIVO: Autorización para Apertura Cuenta de Ahorro
PARTES: MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO.-
JSSR/LMR/rafael