REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaría interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre y vista la conciliación de fecha veintinueve (29) de Septiembre del dos mil cinco (2005), celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: CRUZ ANTONIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.087.562 y YENIRE ALEJANDRA ACOSTA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.369 y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano CRUZ ANTONIO ACOSTA, en su carácter de progenitor de la referida adolescente, ofrece por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, suministraré útiles escolares, uniformes, inscripción, medicinas, además de que cuenta con un seguro, le pasaré la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y por concepto de bono vacacional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), solicito se apertura una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a fin de realizar los depósitos, manifestando la solicitante estoy e acuerdo con lo ofrecido.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: CRUZ ANTONIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.087.562 y YENIRE ALEJANDRA ACOSTA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.369, en su condición de padre y tía de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la independencia y 146º de la federación.
El Juez Temp. Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIATEMP,
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: CRUZ ANTONIO ACOSTA y YENIRE ALEJANDRA ACOSTA REYES
Exp. Nº TP1-2207-05
JCM-JRY-DYSS