REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 04 de octubre de 2.005
195° y 146°

Vista la conciliación de fecha catorce (14) de junio del dos mil cinco (2005), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: CARLUIS JOSÉ RANGEL ROMERO y YOLIMAR CAROLINA COLMENARES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-17.447.703 y V-16.682.793 respectivamente, y de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: CARLUIS JOSÉ RANGEL ROMERO, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofreció un mercado todos los quince y treinta de cada mes, para fin de año me comprometo a comprarle la ropa y calzado y en caso de enfermedad cubriré los gastos médicos y medicinas.- Seguidamente interviene la ciudadana YOLIMAR CAROLINA COLMENARES RODRÍGUEZ, y manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: CARLUIS JOSÉ RANGEL ROMERO y YOLIMAR CAROLINA COLMENARES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-17.447.703 y V-16.682.793 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R..
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: YOLIMAR CAROLINA COLMENARES RODRÍGUEZ
CARLUIS JOSÉ RANGEL ROMERO
Exp. Nº TP1-2068-05
JSSR/LMR/luisa.-