REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación que antecede efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ SALMERÓN y FANNY JOSEFINA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.654.045 y V-10.462.588, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: JOSÉ FRANCISCO SALMERÓN, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta: ofrezco la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria, así como cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de útiles escolares, medicinas bonificación de fin de año y bono vacacional, las cantidades de dinero serán entregada directamente a la madre de su hija, semanalmente. Seguidamente interviene la ciudadana FANNY JOSEFINA BERMÚDEZ, y manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, por ante este Despacho.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, celebrada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ SALMERÓN y FANNY JOSEFINA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.654.045 y V-10.462.588 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

Sentencia: Interlocutoria
Motivo: Obligación alimentaria
Partes: FANNY JOSEFINA BERMÚDEZ y
FRANCISCO JOSÉ SALMERÓN
Exp. Nº TP1-1944-05
JSSR/LMR/luisa.-