REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO. SEDE CUMANA.
195º y 146º

Vista el escrito presentado por la representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en el cual manifiesta que el día 31 de agosto del año 2005, compareció por esa oficina la ciudadana NINOSKA VIRGINIA VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrs. 15.290.646 y expuso que le ciudadano HECTOR LUIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. 13.778.357, padre de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le suministra Obligación alimentaria a la niña irregularmente, procediéndose a citar al demandado quien comparece voluntariamente y celebran ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público conciliación a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mediante acta N° SUC-FMP-04-184-05.-

El padre HECTOR LUIS GUEVARA, se compromete en suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000.00) por concepto de Obligación Alimentaria, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) por Bonificación de Fin de Año, igualmente cubrirá los gastos de Uniformes, Útiles Escolares, Médicos y Medicinas. Solicita el padre, se apertura cuenta de ahorro en Banesco a los fines de realizar los depósitos. Solicita el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se Homologue la conciliación celebrada.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: NINOSKA VIRGINIA VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrs. 15.290.646 y HECTOR LUIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. 13.778.357, por lo que el padre, suministrara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000.00) por concepto de Obligación Alimentaria, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) por Bonificación de Fin de Año, igualmente cubrirá los gastos de Uniformes, Útiles Escolares, Médicos y Medicinas. Se ordena aperturar cuenta de ahorro en Banco Banesco, a los fines que el demando deposite los montos acordados, de igual manera se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N°TP2-553-05
Partes: Ninoska Valdivieso y Héctor Guevara
Auto-Composición Procesal
Obligación Alimentaria