REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Cumaná, 31 de Octubre del año 2005




Por cuanto se evidencia en la presente causa que la cuenta de ahorros Nº 0003-0036-51-0100212799 del Banco Industrial de Venezuela no ha sido movilizada desde agosto del año Dos Mil Dos (2002), la cual fue aperturada por este Tribunal a los fines que el ciudadano DAVID JOSE SALAZAR, depositara allí las retenciones establecidas por este Tribunal en beneficio de la ciudadana Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta que a partir de este año se están emitiendo autorizaciones para movilizar las cuentas de ahorros renovables cada dos meses, es por lo que este Tribunal ordena el cierre de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
La Juez Provisoria Nº 2

Abg. María Graziani

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Exp. Nº TP2-427
Partes: David Ramero y Karelia Roque
Motivo Obligación Alimentaria
milagros

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