REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Cumaná, 31 de Octubre del año 2005




Por cuanto se evidencia en la presente causa que la cuenta de ahorros Nº 01-036-0-21301-9 del Banco Industrial de Venezuela no ha sido movilizada desde noviembre del año Dos Mil (2000), la cual fue aperturada por este Tribunal a los fines que el ciudadano EDGAR RANGEL PARRA, depositara allí las retenciones establecidas por este Tribunal en beneficio de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta que a partir de este año se están emitiendo autorizaciones para movilizar las cuentas de ahorros renovables cada dos meses, es por lo que este Tribunal ordena el cierre de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
La Juez Provisoria Nº 2

Abg. María Graziani
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Sentencia Interlocutoria
Exp. Nº TP2-369
Partes: Luisa Urbaneja y Edgar Rangel
Motivo Obligación Alimentaria
milagros