REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 31 de Octubre del 2005
195° y 146°
Vista lo expuesto por la parte demandante en la presente causa ciudadana: MARITZA RUIZ, debidamente asistida por la Abg. MERY DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.373 en el cual expone DESISTO, del presente procedimiento de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, y me sean devueltas las previa su certificación en autos la original que corre inserta al folio tres (03).
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la compareciente ciudadana: MARITZA RUIZ y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la demanda de Privación de Patria Potestad es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadana: MARITZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.187.651, en fecha 26-10-2005, debidamente asistida por la Abg. MERY DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.373, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa, se acuerda de la devolución de los recaudos originales cursante en el presente expediente previa su certificación en autos, así mismo se ordena el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Treinta y Un (31) día del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Exp N°TP- 1593-04
Demandante: Maritza Ruiz
Demandada : Frank J. Nuñez
Auto- composición Procesal.
milagros
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