REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 31 de octubre del 2.005
195º y l46º



Vista la conciliación de fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil cinco (2.005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ALBERTO RENGEL GOMEZ y DEYANIRA DEL CARMEN GARCIA DE RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.400.403 y V-8.484.157, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“ El ciudadano: LUIS ALBERTO RENGEL GOMEZ, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, me comprometo a suministrarle la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, y pagaré semanal la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y a partir del mes de diciembre le pasaré la cantidad de CIEN MIL BOLIVARE (Bs. 100.000,00), y le entregaré la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00 para la manutención de mi hija CARMEN CECILIA RENGEL GARCIA, por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), por concepto de útiles escolares , la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00),. En este estado interviene la madre ciudadana: DEYANIRA DEL CARMEN GARCIA DE RENGEL, el cual manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos LUIS ALBERTO RENGEL GOMEZ y DEYANIRA DEL CARMEN GARCIA DE RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.400.403 y V-8.484.157respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) día del mes de octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R..
LA SECRETARIA (Temp.)


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA (Temp.)


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: DEYANIRA DEL CARMEN GARCIA DE RENGEL y
LUIS ALBERTO RENGEL GOMEZ
Exp. Nº TP1-2255-05
JSSR/LMR/rafael