REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
195º y 146º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2005, por los ciudadanos: SILVINO CORREA CARREÑO y SILVIA ELENA PETRIGLIA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° E.-80.854.370 y V.- 5.084.538, respectivamente, estando presente la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.345.951, en la cual la madre ciudadana SILVIA ELENA PETRIGLIA, entrega provisionalmente la guarda de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentea su padre, ciudadano: SILVINO CORREA CARREÑO, la adolescente antes identificada estar de acuerdo, solicitan las partes se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a lo acordado en el acta, de conformidad con el artículo 358, 3n concordancia con el 361, 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con los padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR GUARDA suscrita y celebrada por los Ciudadanos: : SILVINO CORREA CARREÑO y SILVIA ELENA PETRIGLIA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° E.-80.854.370 y V.- 5.084.538, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/milagros-
Exp. TP2-2344-05
Motivo: Guarda
Auto-composición procesal
Partes: Silvino Correa y Silvia Petriglia
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