REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 27 de Octubre del 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: PATRICIA DEL VALLE ANTON RIVAS Y EUGENIA DEL CARMEN REBOLL DE REYNA, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: CRUZ CARMEN SUNIAGA DE CHOPITE, actuando en representación de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los ciudadanos YSA DEL CARMEN, MARIA ALEJANDRA, CHOPITE GARCIA y ANTONIETA DEL CARMEN y MARCOS ANTONIO CHOPITE FRANCO en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del De Cujus: ANTONIO CHOPITE RODRIGUEZ donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N: 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: CRUZ CARMEN SUNIAGA DE CHOPITE, en su condición de cónyuge, y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los ciudadanos YSA DEL CARMEN, MARIA ALEJANDRA, CHOPITE GARCIA y ANTONIETA DEL CARMEN y MARCOS ANTONIO CHOPITE FRANCO respectivamente en su condición de hijos sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ANTONIO CHOPITE RODRIGUEZ, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de Catorce (14) folios útiles.
La Jueza Nº 2



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
Exp. TP2-547-05
MEG/milagros
Sentencia Definitiva
Motivo. Únicos y Universales Herederos