REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
195º y 146º

Vista la conciliación por Obligación Alimentaría celebrada por ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Octubre del Año 2005, por los ciudadanos: YUMARY ANGELA MARVAL ALPINO Y LUIS RAFAEL ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 14.284.878 Y 8.440.162, respectivamente, quienes en entrevista con la ciudadana Juez acordaron lo siguiente:

El ciudadano: LUIS RAFAEL ESPINOZA, contribuirá con la obligación alimentaria de su hija con la cantidad de bolívares que represente el SIETE COMO CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (7,44%) del salario mino nacional, establecido en la suma de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.405.000,00), aportará lo que represente el porcentaje de SIETE COMO CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (7.44%), de Bonificación de Fin de Año, igual porcentaje SIETE COMO CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (7.44%), de Bono Vacacional y Fideicomiso, se mantiene la retención de la tercera parte de las Prestaciones Sociales. Interviene la ciudadana YUMARY ANGELA MARVAL ALPINO, y manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido, solicitan las partes se oficie a la Dirección de Personal de Mazorca, a los fines que se retengan los montos acordados, y que los mismos sigan siendo entregados a la ciudadana YUMARY ANGELA MARVAL ALPINO. Ambas partes solicitan se homologue la conciliación celebrada, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada en fecha veintinueve (29) de Octubre del Año 2005, por los Ciudadanos : YUMARY ANGELA MARVAL ALPINO Y LUIS RAFAEL ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 14.284.878 Y 8.440.162, respectivamente, se ordena oficiar la Empresa Mazorca, a los fines de que los montos fijados sean entregados directamente a la ciudadana YUMARY ANGELA MARVAL ALPINO, se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del Tribunal.
La Secretaria


MEG/milagros
EXP N°TP2-2371-05
Partes: Yumary Marval y Luis Espinoza
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación Alimentaria