REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 27 de octubre del 2.005
195º y l46º



Vista la conciliación de fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil cinco (2.005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JULIAN JOSE RAMOS VILLAFRANCA y ROSALYNN MARGARITA SERRANO LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.661.439 y V-12.881.613, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

El padre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano JULIAN JOSE RAMOS VILLAFRANCA, podrá llevárselo a su hijo el sábado a las 9:00 a.m., y lo estregará el día domingo a las 5:00 p.m., y podrá llevárselo a Cumanacoa, en relación al mes de diciembre nosotros de mutuo acuerdo lo estableceremos.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos JULIAN JOSE RAMOS VILLAFRANCA y ROSALYNN MARGARITA SERRANO LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.661.439 y V-12.881.613, padres respectivamente del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2.005).- año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01

ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R
LA SECRETARIA (Temp.)


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA (Temp.)

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
EXP N° 2233-05
Homologación Régimen de Visitas
JULIAN JOSE RAMOS VILLAFRANCA y
ROSALYNN MARGARITA SERRANO LIMPIO
JSSR/LMR/rafael