REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANA
Cumaná, veinticinco (25) del mes de octubre del dos mil cinco (2005)
146° y 195°
Vista la diligencia, presentada por ante este despacho por la ciudadana: CARMEN LUISA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.467.402, asistida de la Defensora Pública, abogada MARISOL HERNENDEZ, con competencia en materia de protección de Niños y Adolescentes, y lo en ella solicitado, y dada cuenta al juez de la misma este Tribunal acuerda: PRIMERO: oficiar al Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a fin de que emitan resultas del exhorto dirigido a ese Tribunal, según oficio N° SJ-03-1438 de fecha 20-11-03. SEGUNDO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL y ordena aumentar el concepto de bonificación de fin de año, en virtud del interés superior del niño, por cuanto lo percibido por el mismo es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales considera este juzgador que es insuficiente para cubrir sus necesidades en la época decembrina, en virtud de que la moneda ha sufrido en los últimos años devaluaciones y se hace infructuosa cubrir con las necesidades básicas de la época como lo es juguetes, ropa, calzado y alimentación la cual se hace indispensable en virtud del desarrollo integral del adolescente y es obligación de los padres mantener, proteger e instruir a sus hijos y más aún cuando son niños y/o Adolescentes, aunado a que consta a los autos oficio DGPMS-0514-05 de fecha 06 de mayo de 2005 emanado de la Policía Municipal del Estado Miranda, en la cual se evidencia el monto que devenga el ciudadano: YEFRI PLANEZ CARBONELL, como bonificación de fin de año el cual es de Bs 2.130.000,00, es por lo que este Tribunal ordena la retención del QUINCE (15%) POR CIENTO del monto devengado por el antes identificado ciudadano por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO y emitir cheque a nombre de la ciudadana: CARMEN BASTARDO, titular de la cedulad e identidad N° 10.467.402, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- TERCERO: Se designa correo especial a la ciudadana CARMEN BASTARDO a fin de que haga llegar el oficio a su destinatario. Librense oficios. Así Se Decide -
EL JUEZ TEMP N° 1
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMP
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMP
ABOG. LUISA MARQUEZ
EXP N° 1140-03
JSSR/NEIDA
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