REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
195º y 146º
Vista la conciliación por Obligación Alimentaría celebrada por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Octubre del Año 2005, por los ciudadanos: LIBNI SARAI PRADA Y ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 16.314.144 Y 14.661.029, respectivamente, quienes en entrevista con la ciudadana Juez acordaron lo siguiente:
El ciudadano: ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ, fija como Obligación Alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.00), como Bono de Fin de Año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) los serán entregados a la ciudadana LIBNI SARAIN PRADA. Ambas partes solicitan se homologue la conciliación celebrada, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada en fecha dieciocho (18) de Octubre del Año 2005, por los Ciudadanos : LIBNI SARAI PRADA Y ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 16.314.144 Y 14.661.029,, respectivamente, se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N°TP2-2327-05
Partes: Libni Prada y Orlando Velásquez
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación Alimentaria
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