REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre - Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º
Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por ante este Despacho por el ciudadana: TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a requerimiento de la ciudadana: ROSELYS CAROLINA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.947.938, de este domicilio, en el cual manifiesta que ella con sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, necesita viajar para el exterior (Estados Unidos), Estado de Orlando Ciudad de Florida, con dirección 1739 Monterrey Dr. NE N° 302 Palm Bay 32-905, ya que necesita realizar un post-grado en ese País y por cuanto el padre de sus hijos ciudadano: LUIS ANGEL GOMEZ, le niega otorgarle el permiso de viaje a sus hijos, solicita se efectué el tramite correspondiente por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con el fin de que se le autorice el viaje de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha dieciocho (18) de mayo del año 2005, se dictó auto de admisión, se libró boleta de citación al ciudadano: LUIS ANGEL GOMEZ.-
En fecha seis (6) de junio del año 2005, el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación practicada al ciudadano: LUIS ANGEL RUBIO.-
En fecha ocho (8) de junio de 2005, siendo la oportunidad fijada compareció el ciudadano: LUIS ANGEL GOMEZ, se entrevisto con el juez y manifestó no estar de acuerdo a que sus hijos viajen. En esta misma fecha el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emitió opinión en relación a la causa y manifestó querer irse con su madre, la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente manifestó querer irse de viaje para conocer un nuevo país y que quiere mucho a su papá. En esta misma fecha el ciudadano: LUIS ANGEL GOMEZ, asistido de abogado consignó escrito de contestación, en donde niega autorizar a sus dos (2) hijos para que viajen.-
En fecha dieciséis (16) de junio de 2005, compareció la ciudadana: ROSELYS RUBIO, asistida de abogada y consignó escrito, constante de cinco (5) folios útiles con sus respectivos anexos.-
En fecha veintiuno (21) de julio de 2005, la ciudadana ROSELYS RUBIO, asistida de abogado y confirió poder apud-acta a los abogado JOSE ARMANDO PEÑA Y CARMEN MUJICA.- En esta misma fecha la ciudadana ROSELYS RUBIO, consignó diligencia.-
En fecha veintiocho (28) de julio de 2005, se dicto auto avocándose el juez al conocimiento de la causa. En esta misma fecha la Fiscal Cuarta del Ministerio Público consignó diligencia, solicitando evaluación psiquiátrica.-
En fecha dos (2) de agosto de 2005, se dictó auto, se libraron telegramas.-
En fecha doce (12) de agosto, de 2005, es consignada las resultas de la evaluación psiquiátricas por parte de la Dra: María Eugenia López.-
En fecha tres (3) de octubre de 2005, compareció el abogado Armando Peña en su carácter de autos y consignó diligencia.-
Se concreta el planteamiento presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio público, en la cual solicita se autorice a los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que viajen al exterior en compañía de su madre ciudadana: ROSELYS CAROLINA RUBIO, quien viajará a los Estados Unidos a realizar post-grado y llevarse con ella a sus hijos antes identificados.-
Observa este sentenciador que el ciudadano: LUIS ANGEL GOMEZ , progenitor de los niños, acudió al llamado de esta Instancia Judicial manifestando “ no estoy de acuerdo en que mis hijos viajen, por lo tanto no doy mi consentimiento”, presente la ciudadana: ROSELYS CAROLINA RUBIO BAUZA, y manifestó “ quiero llevarme a mis hijos por cuanto necesito realizar un post grado y mi esposo reside en Los Estados Unidos, asimismo solicito sea oída la opinión de mis hijos”. Acordándose oír la opinión de los niños, quienes comparecieron y emitieron su opinión la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, quien manifiesta Y MANIFESTÓ no autorizar a sus hijos para que viajen por cuanto la madre alega que va a realizar post- grado en los Estados Unidos y que ella no cuenta con los recursos financieros suficientes para darle la estabilidad integral a los niños. Consta a los auto opinión de de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de doce (12) años de edad, quien manifiesta, querer viajar para conocer un nuevo país, aprender un nuevo idioma, conocer otras cosas, pero, manifiesta querer mucho a su papá y que no quiere dejar sola a su abuela materna, igualmente consta a los autos opinión del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de seis (6) años de edad quien manifiesta que quiere irse con su mamá para los Estados Unidos, porque ella le va a comprar a los Power Rangers y que si su papá se los compra se queda con él. Consta a los autos escrito de contestación presentado por el ciudadano: ANGEL LUIS GOMEZ BARRETO, quien manifiesta que la madre solicita la autorización alegando que va a realizar un post- grado en los Estados Unidos para el cual no se está inscrita, ni cumple con los requisitos para hacerlo y que no cuenta con los recursos financieros suficientes para darle la estabilidad integral a los niños; ahora bien este sentenciador observa que consta a los autos los trámites realizado por la progenitora de los niños para verificar las condiciones en que puedan sus hijos estudiar en Los Estados Unidos e igualmente que la madre manifiesta que es cierto que desea ir a Los Estados Unidos, pero no con el ánimo de llevarse a sus hijos de forma permanente, sino por un lapso de cuatro (4) años tiempo que representa el curso de ingles y el post grado que aspira realizar y que sus hijos estudiarán, aprenderán otro idioma y que vendrán al País dos (2) veces al año en vacaciones y en las fiestas navideñas, pudiendo el padre viajar cuantas veces desee verlos en el lugar donde reside. Consta a los autos las resultas de las evaluaciones psiquiátricas de los niños antes identificados, en los cuales recomienda la psiquiatra de este despacho que se otorgue el permiso de viaje en función del interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que este Tribunal valora lo dicho por los hijos y las recomendaciones de la psiquiatra aunado que en la medida que la progenitora se supere como profesional podrá darle a sus hijos mejores condiciones de vida y brindarle una mejor educación y protección este Tribunal es del criterio que en aras de los principios de prioridad absoluta, y el de Interés Superior del niño y/o adolescente previstos en los artículos 7 y 8 ejusdem y quienes merecen que se le respete su derecho a la recreación y educación, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todos estos razonamientos. este Tribunal de Protección administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley bajo decisión del juez temp N° 1, decide AUTORIZAR, suficientemente a los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) seis (6) años de edad respectivamente a viajar en compañía de su progenitora ciudadana: ROSELYS CAROLINA RUBIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.947.938, de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, Republica Bolivariana de Venezuela a Los Estados Unidos, de Norteamérica, Estado de Florida Ciudad de Orlando, con dirección 1739 Monterrey Dr. NE. N° 302 Palm Bay 32-905. Quienes podrán viajar al país antes indicado garantizando la entrada y salida de este país Republica Bolivariana de Venezuela a los Estados Unidos de Norteamerica, Estado de Florida Ciudad de Orlando y de los Estados Unidos de Norteamérica Estado de Florida Ciudad de Orlando a la Ciudad de Cumana Estado Sucre Republica Bolivariana de Venezuela. Se le garantiza el derecho que tienen los hijos de mantener relaciones personales y contacto directo con su padre de conformidad con el artículo 27 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente se le garantiza el derecho a las visitas que tiene el progenitor de conformidad con el articulo 385 ejusdem. Es por lo que este Sentenciador acuerda que los niños viajen de la ciudad de Los Estados Unidos de Norteamérica, Estado De Florida Ciudad de Orlando a la ciudad de Cumana Estado Sucre Republica Bolivariana de Venezuela en periodos de vacaciones escolares comprendiendo los meses de agosto/septiembre y en las festividades decembrinas, entendiéndose el mes de diciembre, pudiendo el padre estar con ellos y la madre permitir esas visitas e igualmente podrá el padre viajar y estar con ellos en los Estados Unidos de Norteamérica Estado de Florida Ciudad de Orlando, con dirección 1739 Monterrey Dr. NE. N° 302 Palm Bay 32-905, previo el acuerdo con la madre, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y de descanso; Asimismo ordena el contacto telefónico y electrónico cuantas veces puedan del padre con los hijos y de los hijos con su padre, debiendo la madre realizar todas las diligencias necesarias a fin de que se pueda mantener esa relación paterno filial -. El tiempo de entrada y salida del País será por cuatro (4) años. Contados desde la fecha cierta del viaje, - debiendo la progenitora cumplir con lo aquí establecido. Manteniendo informado al Tribunal de las Entradas y salidas de la Ciudad de Cumaná estado Sucre Republica Bolivariana de Venezuela, e igualmente se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, departamento de movimientos migratorios, a fin de que mantengan informado al Tribunal de las salidas y entradas al país de los antes identificados niños.- ASI SE DECIDE.-
La presente decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal siendo las 11:30 am, notifíquese a las partes mediante boleta.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y Regístrese por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cumaná, a los veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMP Nº 01,
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMP
ABG. LUISA MARQUEZ
En ésta misma fecha y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m). se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIATEMP
ABG. LUISA MARQUEZ
EXP N° TP1-364-05
SENTENCIA DEFINITIVA AUTORIZACION DE VIAJE
PARTES: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO
ROSELYS RUBIO BAUZA – LUIS ANGEL GOMEZ
JSSR/NEIDA
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