REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 21 de octubre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FERNANDO LUIS GORDONES y CARMEN ELENA GUZMÁN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.702.337 y V-4.184.900 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los solicitantes ciudadanos: FLOR VIDEA MARCANO DE RIVAS, actuando En representación de su nieto el adolescente JOSE GREGORIO RIVAS RAMOS, donde solicita se declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle, su derecho al adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de hijo del Cujus, ciudadano: JOSÉ LUIS RIVAS MARCANO, como Único y Universal Heredero, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar al adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del fallecido ciudadano: JOSÉ LUIS RIVAS MARCANO, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones






con sus resultas.- Constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA JUEZ Nº 1


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA
Se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Flor Videa Marcano de Rivas
Exp. N° TP1-534-05
JSSR/LMR/luisa.-