REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA


Parte demandante: Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana ARELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.946, residenciada en pantanal., calle principal, casa S/N, cerca del barrio la voluntad de dios, cerca de la Llanada, Cumaná, Estado Sucre.-

Parte demandada: LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.699.629, con domicilio en el barrio el Pui – Pui, cerca de la clínica Figuera, Casa S/N, casa de piedras de esquina, Cumaná, Estado Sucre.

Motivo: Revisión de Obligación Alimentaria.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra.,TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana ARELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.946, domiciliada residenciada en pantanal., calle principal, casa S/N, cerca del barrio la voluntad de dios, cerca de la Llanada, Cumaná, Estado Sucre, la cual manifestó que el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.699.629, domiciliado en el barrio el Pui Pui cerca de la Clínica Figuera casa S/N casa de piedra de esquina, Cumaná Estado Sucre, y quién presta su servicios en la carnicería Súper Carne, frente al Mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre, en cual manifiestan que es cantidad que resulta insuficiente para la manutención de su hija, es por ello le solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se sirva REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Acompaña a su escrito Actas de nacimiento de la adolescente en mención. Así como copias certificadas de la decisión.-

En fecha veinte (29) de mayo del Año dos mil cinco (2005), este Tribunal de Protección, dicta auto de admisión por Revisión de Obligación Alimentaría, ordenando la citación del demandado, ciudadano: LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA, la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005) comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano ELIBER PATIÑO, y consigna boleta de citación del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA, la cual fue recibida por el mismo.

En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005) se dicto auto acordándose la comparecencia de la ciudadana ARELYS JOSEFINA VELASQUEZ, al acto conciliatorio en el presente juicio.-

En fecha tres (03) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA y ARELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ, quienes se entrevistaron con el juez de la causa y no llegaron a ningún a cuerdo.-

En fecha catorce (14) de junio del año dos mil cinco (2005), se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA, en la cual lo otorga poder Apud – Acta a los ciudadanos LUIS NORIEGA JIMENENZ Y HECTOR JOSE CENTENO VELASQUEZ.

En fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), se dictó auto avocándose al conocimiento de la causa el Juez Temporal abogado JESUS SALVADOR SUCRE. Asimismo se acuerda librar oficio a su sitió de trabajo, a los fines de que remita constancia de sueldo.-

En fecha siete de octubre del año dos mil cinco (2005), se recibió oficio S/N, emanada del Frigorífico Súper Carne, C.A., remitiendo constancia de sueldo del demandado.-

MOTIVA.-


PRIMERO: Se concreta el planteamiento de la ciudadana Dra.,TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana ARELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.946, domiciliada residenciada en pantanal., calle principal, casa S/N, cerca del barrio la voluntad de dios, cerca de la Llanada, Cumaná, Estado Sucre, la cual manifestó que el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.699.629, domiciliado en el barrio el Pui Pui cerca de la Clínica Figuera casa S/N casa de piedra de esquina, Cumaná Estado Sucre, y quién presta su servicios en la carnicería Súper Carne, frente al Mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre, actualmente le suministra por concepto de obligación alimentaria CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) de Bono de Fin de Año, lo cual fue establecido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30/09/2.003, según expediente 887-03 de la Sala de Juicio N° 1, el cual anexó, cantidad que resulta insuficiente para la manutención de su hija,. Asimismo solicitó se tome en cuenta un porcentaje para Bono Vacacional, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, la tercera parte de las prestaciones sociales que le corresponda al Trabajador con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria en caso de despido o retiro voluntario y cualquier otro beneficio de los cuales disfrute el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA, ya que no se estableció en la referida decisión. Fundamentó la presente solicitud en los artículos 7, 8 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- asimismo se Acompañó al presente escrito Actas de nacimiento de la adolescente en mención. Así como copias certificadas de la decisión.-

SEGUNDO: En fecha tres (03) de junio del año 2005, oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, observa este Tribunal que comparecieron los ciudadanos LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA y ARELYS JOSEFINA VELASQUEZ, se entrevistaron con el Juez que preside la presente causa, no llegando a ningún acuerdo.-

TERCERO: En fecha tres (03) de junio del año 2005, oportunidad para la contestación de demanda, observa este Juzgador que el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA dio contestación a la demanda, el cual manifestó en el mismo “...es necesario ciudadano Juez hacer de su conocimiento que si bien es cierto, le suministro a mi hija ANARELYS GONZALEZ la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)..., también es cierto ciudadano Juez que lamentablemente y debido al poco ingreso mensual que percibo por concepto de salario en mi relación laboral; la cual es de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 590.000,00) mensuales, se hace difícil aumentar..., debido a los múltiples gastos económicos que debo cubrir para la manutención de mi actual hogar, pues al ser el único sustento de mi familia debo cancelar el canon de arrendamiento de la vivienda, los servicios básicos y así como la alimentación de mi actual pareja y la de nuestra hija PAOLA DEL VALLE GONZALEZ PINTO, de cuatro años de edad..., Sin embargo ciudadano Juez la cantidad la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) establecida en beneficio de mi hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente podría aumentarla a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales...” asimismo observa quien aquí sentencia que el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA, parte demandada no promovió ni evacuo prueba alguna, que le favoreciera, para así respaldara y manifestado en su contestación a la demanda presentada en fecha 03/06/2.003.-

CUARTO: Observa este Juzgador que la parte Actora no promovió ni evacuo prueba alguna.-

QUINTO: El artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente dice: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimentos..., el juez de la sala de juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capitulo”

SEXTO: Este Sentenciador tiene claro que a la hora de fijar un monto determinado de dinero por obligación alimentaría así como un aumento o disminución de la misma, según sea el caso, debe tomar en cuenta la capacidad económica del obligado, las necesidades e intereses de los niños y adolescentes, el numero de niños y adolescentes con derecho a alimentos, y que la obligación alimentaría es responsabilidad de ambos progenitores, tal como lo establece los artículos 282 del Código Civil, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SÉPTIMO: De autos se evidencia la capacidad económica del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA, el cual devenga como trabajador del FRIGORÍFICO SUPER CARNE C.A., el sueldo básico la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 415.800,00), dejando claro para quien aquí sentencia que el demandado de autos no probó toda la carga que posee la cual es manifestada en su escrito de contestación a la demanda.-

OCTAVO: Observa este Tribunal que la parte actora trajo a los autos copia certificada de la decisión de fecha treinta (30) de septiembre del año 2003, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sala de Juicio N° 1.-

NOVENO: Queda demostrado claramente para este Sentenciador, que la Obligación Alimentaria suministrada actualmente así como la Bonificación de Fin de Año, de la adolescente ANARELYS ANDREINA GONZALEZ, por parte de su padre es INSUFICIENTE, y que el progenitor demandado tiene una buena CAPACIDAD ECONOMICA para suministrar una mejor cantidad de dinero tanto por Obligación Alimentaria mensual como por Bonificación de Fin de Año, asimismo este sentenciador observa que en el escrito de solicitud presentado por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana ARELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ, en donde solicitó se tome en cuenta un porcentaje para Bono Vacacional, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, la tercera parte de las prestaciones sociales que le corresponda al Trabajador con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria en caso de despido o retiro voluntario y cualquier otro beneficio de los cuales disfrute el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA.-

DECINO: En base a lo anteriormente expuesto, se concluye que debe fijársele una nueva cantidad de dinero tanto por obligación alimentaria, bono vacacional y aguinaldos que sea suficiente al progenitor para que unido al aporte de la madre garanticen a sus hijos quienes son los beneficiarios de la misma, sus derechos humanos a un mejor nivel de vida y a la salud, por lo que la presente Acción debe prosperar y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso del autos y al derecho aplicable, con fundamento al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende en función del interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez N° 1, Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara el ciudadano: Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra., TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, a requerimiento de la ARELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.946, residenciada en pantanal., calle principal, casa S/N, cerca del barrio la voluntad de dios, cerca de la Llanada, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.699.629, con domicilio en el barrio el Pui – Pui, cerca de la clínica Figuera, Casa S/N, casa de piedras de esquina, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación Alimentaria para contribuirá la satisfacción de las necesidades de su hija antes identificado, con lo siguiente:

PRIMERO: El progenitor demandado, ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA, deberá aportar para contribuir a la cobertura de la Obligación Alimentaria mensual de sus hijas, la cantidad de dinero que represente el VEINTICUATRO CON CINCO POR CIENTO (24,05%) de su salario Integral. Así se decide.-

SEGUNDO: Deberá así mismo aportar una cantidad de dinero que represente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su bono vacacional.-

TERCERO: Deberá igualmente aportar una cantidad de dinero que represente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su bono de fin de año o aguinaldos.-

CUARTO: asimismo se ordena librar Oficio al jefe de Personal del Frigorífico Súper Carne C.A., a los fines de retener la 1/3 parte de las Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA, en virtud de asegurarle a la adolescente ANARELYS ANDREINA GONZALEZ, las obligaciones alimentarias futuras.-

QUINTO: Se establece los pagos antes indicados de manera porcentual a los fines que, al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incrementos de la suma Alimentaria a ser entrega, asimismo es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuarse el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a sus hijos para la satisfacciones sus necesidades.-

SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 521 literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece como forma de pago de las cantidades de dineros señaladas anteriormente la retención al Ingreso del progenitor por parte del patrono, en este caso, El Frigorífico Súper Carne C.A., en lo adelante, en base a los montos y conceptos aquí establecidos debiendo el empleador hacer entregar de dichas sumas a la progenitoras ciudadana ARELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.946, a excepción de las Retención de las Prestaciones Sociales que deberán ser remitidas a este Juzgado en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.- Líbrese oficio-

La Presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal previsto para ello, por ello notifíquese a las partes y al fiscal.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado sucre, Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la federación.-
El Juez Temporal N° 1


Abg. Jesús Salvador Sucre R.
La Secretaria Temporal,


Abg. Luisa Márquez Ramos
La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria Temporal


Abg. Luisa Márquez Ramos.-

Exp. N° TP1-2086-05
Demandante: ARELYS JOSEFINA VELASQUEZ
Demandado: LUIS ANTONIO GONZALEZ LISBOA
Motivo: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIO
Sentencia Definitiva
JSSR.-/LMR.-/rafael