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REPUBLICA   BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL  DE  PROTECCION  DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 SEDE CUMANA
 SALA  DE  JUICIO
 Cumaná 21 de  octubre del 2.005
 195º  Y 146º
 
 
 
 Visto  y revisado  como ha sido el expediente N° TP1-1340-04, MOTIVO DE, DIVORCIO 185 CAUSAL 2° Y 3°, INTENTADO POR: REINA JOSEFINA RAMOS, CONTRA: WILLIAMS JOSE ROJAS RUIZ, y por cuanto se observa que ha transcurrido  treinta días  a contar  desde la fecha de admisión de la demanda, y por cuanto el demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley  para que sea practicada la citación  del demandado, es por lo que  este Juez Unipersonal N° 1 de la sala de juicio  del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad  con lo establecido  en el Primer aparte del artículo 267 del código de procediendo Civil. En consecuencia cierrese y archivese  el presente  expediente  y déjese copia del presente auto  para el archivo del Tribunal.
 El Juez Temporal N° 1
 
 
 ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
 LA SECRETARIA (temp)
 
 ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
 LA SECRETARIA  (temp)
 
 
 ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
 
 
 Exp. N° TP1-1340-04
 JSSR/LMR/rafael
 
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