REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná 21 de octubre del 2.005
195º Y 146º



Revisada como ha sido el expediente y por cuanto se observa que el (la) ciudadano (a): MARCO AURELIO GARCIA SARDI (Consultor Juridico), no realizo ningún acto de procedimiento en el mismo desde el día 05/02/2.004, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia bajo la decisión del Juez Temporal N° 1, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia cierrese y archivese el presente expediente y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal Cúmplase.
El Juez Temporal N° 1


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA (temp)

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (temp)


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS


Exp. N° TP1-1205-04
JSSR/LMR/rafael