República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Tribunal De Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2.005.-
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por ante este Despacho por la ciudadana: FANNY CANDELARIA HERNANDEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.691.814, domiciliada en la Urb. Bermúdez, Bloque 04, Apartamento Nro. 4, Letra C, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, asistido por la Abogada: MARIA ORTIZ, Defensora (S) Pública en Materia de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita de este Despacho AUTORIZACION JUDICIAL, para vender un inmueble ubicado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 04, Apartamento Nro. 4, Letra “C”, Cumaná, Estado Sucre, propiedad de sus hijos antes identificados, con la finalidad de comprar un apartamento distinguido con el Nro. 73, Letra “B”, Piso 7, Edificio Nro. 6 “MANICUARE”, Conjunto Residencial Santa Catalina, Primera Etapa, de esta ciudad de Cumaná. Estado Sucre. Admitida como fue y oídas las opiniones de las partes y la opinión de la representación fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal bajo decisión de la juez N° 2 Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley AUTORIZA a la ciudadana: FANNY CANDELARIA HERNANDEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.691.814, a la venta de un inmueble ubicado en el sitio denominado Urbanización Bermúdez, Bloque 04, Apartamento Nro. 4, Letra “C”, Cumaná, Estado Sucre, propiedad de sus hijos de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., cuyos linderos son : NORTE: En ocho metros con Diez Centímetro (8.10 mts) que es su frente con la oficina de Mantenimiento de INAVI, SUR: En igual extensión que es su fondo con la Calle Sarmiento, ESTE: En ocho metros con noventa Centímetro (8.90 mts), con el Apartamento 3-C OESTE: Con igual extensión con el estacionamiento del referido edificio, Registrado por ante la Oficina de registro Subalterno registrado bajo el N° 18, protocolo Primero Tomo 17 de fecha 18 de Diciembre del 1991.Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada estando a derecho las partes, dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los Veinte (20) día del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005).195° años de la Independencia y 146° de la Federación
LA JUEZA
DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp-TP2-437-05
Sentencia Interlocutoria.
Parte. Fanny Hernández
milagros
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