REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por la ciudadana INES MEDINA DE ACOSTA, actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde expone que compareció por ante esa Defensoría Educativa la ciudadana: MARYURIS DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.499.658, domiciliada en Brasil Sector III, Vereda 16 N° 16 Cumana Estado Sucre, para manifestar que el ciudadano: WILFREDO REYES SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.597.528, domiciliado en Bebedero Av. Principal, Vereda 73 casa N° 31, Cumaná Estado Sucre, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no cumple con la Obligación Alimentaría, por lo que se cito al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta de fecha seis (06) de octubre del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: MARYURIS DEL CARMEN LOPEZ, WILFREDO REYES SALAZAR, y la Defensora Educativa, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano WILFREDO REYES SALAZAR, acordó fijar como monto mensual la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), sin menos cabo de bonos especiales como vacaciones, aguinaldos, etc, y previendo gastos de médico, medicinas, útiles, uniformes y distracción.-
A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este circuito Judicial, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: MARYURIS DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.499.658, domiciliada en Brasil Sector III, Vereda 16 N° 16 Cumana Estado Sucre y , WILFREDO REYES SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.597.528, domiciliado en Bebedero Av. Principal, Vereda 73 casa N° 31, Cumaná Estado Sucre, en su condición de padre de los niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo el padre en cuestión solicita se realice los tramites pertinentes por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial con el Fin de que se aperture una cuenta bancaria en una entidad de ahorro de la localidad, es por lo que este Juzgado lo acuerda de conformidad y ordena librar oficio al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Librese Oficio.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1
Abg. Jesús Salvador Sucre R.
La Secretaria Temporal
ABG. Luisa Márquez Ramos
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal
Abg. Luisa Márquez Ramos
Homologación
Obligación Alimentaria
Partes: MARYURIS DEL CARMEN LOPEZ y
WILFREDO REYES SALAZAR
Exp. Nº TP1-2262-05
JSSR/LMR/rafael
|