REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: MARIELYS DELL VALLE GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.406.716 y manifestó que el padre de su hijo ciudadano FELIX MANUEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.763.806, no le suministra la obligación alimentaria a su hijo, se procedió a la citación del referido ciudadano, quien compareció ante esa representación fiscal y celebraron conciliación a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando las partes se homologue el presente acuerdo .-

Cursa al folio tres (03) acta N° SUC-FMP-4-189-2005, en la cual el ciudadano: FELIX MANUEL VELASQUEZ, se compromete a suministrar a su hijo LUIS MANUEL la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.144.000.00), por concepto de Obligación Alimentaria, en partidas de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.36.000.00), como Bonificación de Año la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIAVRES (Bs.288.000.00), pasará los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, más gastos de medico y medicinas. Interviene la demandante ciudadana MARIELYS DEL VALLE GARCIA y manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido y solicitan se ordene la apertura de una cuenta de ahorros, de igual manera solicitan se homologue la conciliación celebrada, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada en fecha diecinueve (19) de septiembre del Año 2005, por los Ciudadanos : MARIELYS DEL VALLE GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.406.716 y FELIX MANUEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.763.806, respectivamente, se ordena oficiar al Banco Caribe, a los fines que gire instrucciones a apertura cuenta de ahorros a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la madre autorizada para movilizar la misma, se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del Tribunal.
La Secretaria


MEG/milagros
EXP N°TP2-539-05
Partes: Marielys García y Félix Velásquez.
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación Alimentaria