REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 19 de octubre del 2.005
195º y l46º


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELEAZAR GRATEROL VILLAHERMOSA y MEREDITH DEL VALLE GALANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.872.586 y V-11.831.930 y de este domiciliado, actuando en este acto en su carácter de representante legal del niño ELEAZAR JESÚS GRATEROL GALANTON, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ M, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 105.237, con domicilio procesal en esta ciudad, mediante la cual solicitan a este Tribunal se proceda al nombramiento de un Curador Ad-Hoc, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano al niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto tienen pensado venderle a su prenombrado hijo unas bienhechurías constituidas por un conjunto de árboles frutales de mango (20), coco (10), tamarindo (7) y otros; fomentadas en un lote de terreno identificado con el N° 23, ubicado en el Asentamiento Sector Las Charas, Parcela N° 05, Carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; que tiene una extensión aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380m2) y sus linderos son: NORTE: Calle principal del parcelamiento; SUR: Con propiedad que es o fue del Sr. JUAN JOSE GARELLI; ESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana ISIDRA GRATEROL V.; y OESTE: Con Propiedad que es o fue del ciudadano GONZALO SALAZAR. Las bienhechurías nos pertenecen según consta documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 20 de abril de 2.004, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo Tercero.-

Y designado como fue la ciudadana SUSGEIDA DEL VALLE GALANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-12.666.695, y de este domicilio, como Curador Ad-Hoc, del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue notificada debidamente, es por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente a la ciudadana SUSGEIDA DEL VALLE GALANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-12.666.695, de este domicilio, como Curador Ad-Hoc, del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que asuma el cargo para el cual fue nombrado, asimismo vista la diligencia de fecha 13/10/2.005 suscrita por Los ciudadanos ELEAZAR GRATEROL VILLAHERMOSA y MEREDITH DEL VALLE GALANTON, en donde solicitan de este Tribunal que previa certificación de las copias fotostáticas le sea devuelto el original del documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, es por lo que este Juzgado de Protección acuerda lo solicitado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los diecinueve (19) del mes de octubre del año des mil cinco (2.005). A los 195° años de la Independencia y 146° años de la Federación.-
EL JUEZ N° 01

ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS.
Exp. Nº TP1-S-510-05
Motivo: Curatela
Decisión
JSSR/LMR/rafael