REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil cinco (2005) por los ciudadanos MERCEDES BASTARDO MARQUEZ Y MAURO RAFAEL AVILA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 12.269.751 y 11.828.119, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano MAURO RAFAEL AVILA JIMENEZ: ofrezco la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,00) BOLIVARES, a razón de VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) BOLIVARES SEMANALES, asimismo la cantidad DIEZ (10) CESTA TICKET mensuales, igualmente ofrezco la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), en útiles escolares, colaboraré con los uniformes, medicinas; ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00) POR CONCEPTO DE BONO VACIONAL Y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de BONO DE FIN DE AÑO. La progenitora presente acepta lo ofrecido por el padre.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: catorce (14) de octubre del año dos mil cinco (2005) por los ciudadanos MERCEDES BASTARDO MARQUEZ Y MAURO RAFAEL AVILA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 12.269.751 y 11.828.119, en sus condiciones de padres de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: MERCEDES BASTARDO MARQUEZ Y MAURO RAFAEL AVILA JIMENEZ .-
Exp. Nº TP1-2250-05
JSSR/Neida
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