REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 18 de Octubre del 2005
195°º y 146°º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ AQUINO Y WILFREDO MARTINEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.750.382 Y 5.262.150, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Taguapire. Residencias NR. Apto C-2 Parcelamiento Miranda y el segundo en la Población de Mariguitar. Calle El Mamey N° 15. Municipio Bolívar, Estado Sucre respectivamente, asistidos por el abogado en Ejercicio Loreley Figueroa, Inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No 76.496 . Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida en forma conjunta por los progenitores, ciudadanos: CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ AQUINO Y WILFREDO MARTINEZ ARAQUE
En cuanto a la GUARDA: será ejercida por la progenitora ciudadana: CARMEN GREGORINA RODRIGUEZ.
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Los progenitores ciudadanos: CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ AQUINO Y WILFREDO MARTINEZ ARAQUE, establecieron de mutuo acuerdo que el padre podrá visitar a sus hijas siempre que así lo desee, de tal manera que esa visita no interrumpa o afecte el horario de sus colegios, tareas y horas de descanso.-
En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor WILFREDO MARTINEZ ARAQUE contribuirá a la cobertura de las necesidades de sus hijas con la cantidad de UN MILLON CUATROCUENTOIS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.1.472.000,00), los cuales serán entregados a la madre, de igual manera se compromete en contribuir con los gastos de medicinas, si fuere necesario, así como también los gatos de ropa y colegio , lo cual incluye libro, cuadernos y todos los enseres escolares.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los antes identificados cónyuges, ciudadanos: CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ AQUINO Y WILFREDO MARTINEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.750.382 Y 5.262.150, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase.
Juez Unipersonal N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/ milagros
EXP: TP2-545-05
Sentencia Interlocutoria
Partes: Carmen Rodrìguez y Wilfredo Martínez
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