REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195° y 146°



Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: ALEX ROMAN VIVAS y LEOCARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.202.709 y V-11.831.326, respectivamente, domiciliados el primero de ellos en : Caserío Arismendi, casa N° 44, Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta y la segunda de ellos en: Barrio Bolívar, frente al Liceo Silverio González, casa N° 05 de esta ciudad de Cumaná respectivamente, en su condición de progenitores de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Seis (06) años de edad y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación a la Obligación Alimentaria de la niña antes mencionada, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 04-202-05 de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: ALEX ROMAN VIVAS y LEOCARMEN RODRIGUEZ y el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano ALEX ROMAN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.202.709 y domiciliado en Caserío Arismendi, casa N° 44, Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta, padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Seis (06) años de edad, ofreció la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) quincenales, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, asimismo le suministrará útiles escolares y la madre el Uniforme, alternándose cada año, los gastos de navidad serán compartidos en cincuenta por ciento (50%), más los gastos médicos y medicinas., solicitando el progenitor se aperture una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil, para hacer los depósitos correspondientes.- En este acto la ciudadana LEOCARMEN RODRIGUEZ SALMERON manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de su hija.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Seis (06) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ALEX ROMAN VIVAS y LEOCARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.202.709 y V-11.831.326, respectivamente, en su condición de padres de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Seis (06) años de edad , ordenándose oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Mercantil, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la niña antes mencionada, quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture, su progenitora ciudadana LEOCARMEN RODRIGUEZ, a los fines que se realicen los depósitos de los montos aquí decretados .- Líbrese Oficio. - Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) día del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

La secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria




HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (auto Comp. Procesal)
Partes ALEX ROMAN VIVAS y LEOCARMEN RODRIGUEZ
Exp. Nº TP2-540-05
MEG/iris.-